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10 mandamientos para hacer una declaración de la renta sin sobresaltos

El pasado 5 de abril,  se dio el pistoletazo de salida y arrancó la campaña de renta, inevitablemente más de 19 millones de españoles haremos la declaración de la renta de 2016 y rendiremos cuentas de las ganancias/pérdidas obtenidas.

Hemos creído que sería práctico dictaros los 10 mandamientos que creemos clave para hacer una declaración sin sustos en esta campaña.  Porque ¿por qué no reconocer que llegado este momento previo a las vacaciones de verano nos inquieta y deseamos saber cuál es el resultado de nuestra renta y aclarar y definir el número que va a formar parte del debe (-) o haber (+) en nuestro bolsillo? ¡Vamos con ello!

 

10 mandamientos para hacer una declaración de la renta sin sobresaltos

1.- La gran novedad de este año, como ya os advertimos mediante otras publicaciones, es la desaparición del famoso programa Padre. No os esforcéis en buscar el software de ayuda para su descarga puesto que, para realizar la renta, en su lugar tendremos que lidiar por primera vez de manera obligatoria con la aplicación “Renta Web”.

 

2.- ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta? Ya seas trabajador, pensionista o cualquier persona que obtengas algún tipo de renta y te encuentras en los siguientes supuestos, estás obligado a declarar si:

– Si tus rendimientos de trabajo son superiores a 22.000 euros anuales, con carácter general, este límite se rebaja a 12.000 euros si recibes de más de un pagador y el segundo te paga más de 1.500 euros.

-En el caso de que tengas ganancias patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario superior a 1.600 euros.

-También estarías obligado a declarar, con independencia a lo anterior si disfrutas de la deducción de vivienda (en el caso de que hayas comprado una vivienda antes del 2013 y estés pagando una hipoteca).

-Si deseas la devolución de la devolución de retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.

 

3.- Fechas clave:

-La duración de la campaña es desde el 5 de abril al 30 de Junio, pero si en tu caso tu declaración te da a ingresar y quieres domiciliar el pago, tu plazo es algo inferior, hasta el 26 de junio.

-A partir del 11 de Mayo y hasta el 30 será el turno para de la presentación de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria (se limita al 26 de Junio igualmente, si el resultado es a ingresar y decides domiciliar el pago).

 

4.- Rentas libres de impuestos: igual de importante de conocer tus obligaciones como contribuyente, es conocer qué tipo de rentas quedan libres de impuestos.

-La renta exenta de las más comunes es la indemnización por despido: si percibiste por este concepto una cuantía que no supere los 180.000 euros, está totalmente exenta, sin embargo si la cantidad que percibiste corresponde a un despido anterior a agosto de 2014, no se aplica este límite.

En el caso de los despidos improcedentes, es necesario haber acudido al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación   (SMAC), para que esa indemnización no tribute ya que no está exenta, si se ha pactado con la empresa.

-Otros supuestos en los que el contribuyente no paga impuestos están reservados para los mayores de 65 años: si vendes tu vivienda habitual, la ganancia de la venta no tributa, sin existir el condicionante de tener que reinvertir lo ganado.

-Tampoco tienes que pagar impuestos por buena parte de los pagos en especie que recibes por parte de la empresa que recibes como trabajador (cheque de transporte, cheque de restaurante, seguro médico y los gastos de guardería).

 

5.- Cómo tributa la devolución de la cláusula suelo es una de las preguntas más recurrentes en esta campaña de renta: si eres uno de los afectados de la cláusula suelo y la entidad te han devuelto alguna cantidad en ese concepto, el criterio de la Agencia Tributaria para este caso es que esa devolución no es un ingreso sujeto a gravamen, pero sin embargo el contribuyente, sí está obligado a actualizar la deducción de vivienda que se aplicó en los ejercicios anteriores, estando obligado, de esta forma a presentar las complementarias.

 

6.- Existen ciertas minusvalías que sirven para pagar menos impuestos: hay fórmulas para bajar la factura fiscal sobre lo obtenido; de hecho y a efectos fiscales no hay mal que por bien no venga ya que los impuestos que hay que pagar por las plusvalías pueden verse reducidos por las minusvalías sufridas. Aún así, este mecanismo de compensación tiene sus limitaciones (lo ganado no podrá verse compensado en su totalidad por las minusvalías, sólo hasta un máximo de un 15% de esas plusvalías).

 

7.- ¿Qué producto de ahorro tiene mayores ventajas fiscales?: dentro del mundo de la inversión, existen productos con mayor o menor rentabilidad, pero existen algunos con una clara ventaja fiscal, el ejemplo más claro son los planes de pensiones, donde las aportaciones reducen directamente la base imponible de la declaración con un máximo de 8.000 euros/año.

El inconveniente surge a la hora del momento del reembolso cuando la ganancia tributa a un tipo bastante por encima al tipo del ahorro. En este caso, la clave para minimizar el pago de impuestos está en solicitar el reembolso cuando estés jubilado, puesto que tu tipo impositivo previsiblemente va a ser menor que cuando cobrabas una nómina.

 

8.- ¿Sabías que la cuota fiscal varía en cada autonomía?: Las comunidades autónomas con régimen común tienen autonomía sobre el 50% del impuesto, ¿qué quiere decir esto? que cada una de ellas utilizan su capacidad normativa, para fijar sus propias tarifas.

Por lo que si vives en Madrid o en las dos Castillas, eres afortunado puesto que vives en una de las comunidades, que para las rentas medias aplican una menor presión fiscal.

 

9.- ¿Qué beneficios fiscales sobre la vivienda sobreviven? Si entras dentro del grupo de personas que efectuó la compra de su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y firmaste una hipoteca para la adquisición de la vivienda antes de esa fecha, fuiste y sigues siendo de los “bendecidos” por una gran ahorro fiscal.

Si estás en el caso de vivir en una vivienda alquilada, comentarte que en la última reforma fiscal se rebajaron los beneficios fiscales a este efecto, ya que la reducción por el pago del alquiler se ciñe a aquellos que firmaron el contrato antes del 2015 y si su base imponible supera la cifra de 24.107,20 euros.

 

10.- ¡Ojo con las circunstancias personales! Antes de confirmar un borrador o realizar una declaración de la renta con los datos fiscales que obran en poder de la Agencia Tributaria, hay que poner especial cuidado en asegurarse que aparecen reflejados cambios relevantes personales que sucedieron en el 2016 y que pueden afectar de manera sustancial en el resultado de nuestra declaración como: tener un hijo, haber vivido fuera la mayor parte del año,  divorciase, realizar una actividad (ya bien sea por cuanto propia como autónom@ o ajena como trabajador-ra)….

 

Es cierto que el ejercicio fiscal 2016 quedó ya cerrado, por lo que ya no es posible maniobrar para ajustar la factura fiscal o a lo que los asesores que creemos y aplicamos una verdadera medicina preventiva llamamos “realizar una correcta planificación/previsión fiscal”. De todas formas con el propósito de evitar errores que puedan dar lugar a sustos de última hora deja tu declaración en manos de quien está al día de éstas y todas las novedades fiscales.

 

Si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros escribiéndonos a contacto@interasesoria.net o llamándonos al 986 189 549. ¡Cuenta con nuestro servicio!