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Calendario fiscal 2018

Aunque parezca un paso atrás vamos a comenzar con el 2017, sí, porque en este mes de enero de 2018 que nos ocupa, la mayoría estamos cerrando y liquidando los impuestos del último trimestre de 2017 (vamos a pensar que las grandes empresas ya tienen claro su calendario).

Lo habitual, al menos en los trimestres anteriores de abril, julio y octubre, es que nuestro asesor nos recuerde dos fechas clave: el día 15, último para las domiciliaciones y el día 20, último de presentación para los más rezagados. Sin embargo, en este mes de enero la Agencia Tributaria siempre nos da un necesario tiempo extra, pero no lo extendamos a todas las presentaciones, ya que las retenciones siguen fieles a los plazos habituales. Hay alguna que otra novedad, como en el caso del modelo 184, que adelanta su presentación al mes de enero.

La Agencia Tributaria a través de su página web publica anualmente el Calendario del contribuyente. Para este mes de enero, por su peculiaridad, conviene recordar las fechas clave (últimos días de presentación para los diferentes modelos): 22, 30 y 31 de enero.

Vamos a añadir, por su importancia,  dos fechas más a las del calendario de la Agencia Tributaria:

  • 15 de enero: último día para solicitar las domiciliaciones de los impuestos a cargar el día 22.
  • 25 de enero: último día para solicitar las domiciliaciones de los impuestos a cargar el día 30.

A posteriori de estas fechas se podrán presentar igualmente las autoliquidaciones positivas (a ingresar), pero con un trámite algo engorroso. Hemos de solicitar a la entidad bancaria el NRC correspondiente (número de referencia completo), o hacerlo personalmente a través de la banca electrónica. De este modo se produce el pago del modelo en el momento en que la entidad colaboradora (banco) genera el código. Una vez dispongamos de él, hemos de incluirlo en la declaración correspondiente para proceder a la presentación telemática. También existen otras posibilidades de pago, como el pago con tarjeta si se posee cierta habilidad y certificado o DNI electrónico.

Y recuerda revisar… una declaración extemporánea puede acarrear un recargo o una sanción, y es preferible no encontrarnos ni con lo uno ni con lo otro.

 

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