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¿Cómo emitir facturas a Ceuta, Melilla o Canarias?

A pesar de ser territorios españoles, a efectos de declarar, facturar y documentar, estas operaciones funcionan de modo similar a las exportaciones en el caso de las entregas de bienes. De hecho, en los modelos de IVA 303 y 390 se consignan en las mismas casillas: exportaciones y operaciones asimiladas.  Otro tratamiento merecen las prestaciones de servicios. Canarias, Ceuta y Melilla aplican sus propios impuestos, IGIC e IPSI, pero no son territorio de aplicación del IVA intracomunitario (en el Tratado de Adhesión así quedó establecido).

– A quién facturo

– Por qué concepto (bien o prestación de servicio)

-Dónde se realiza el servicio o se envía la mercancía

Estos son los puntos que he de tener claros antes de facturar y además documentar. Aquí nos paramos e incluimos una observación general y clara para todas aquellas operaciones por las que el emisor de la factura puede aplicar un tipo de IVA reducido o directamente no aplicar ningún tipo, bien por ser una operación intracomunitaria, una exportación, una exención, un caso de no sujeción, o bien por tratarse de una operación con inversión del sujeto pasivo. En cualquiera de estos casos en que no aplico el IVA con el tipo general (21%), he de poder justificar documentalmente el motivo (justificarlo a la Agencia Tributaria en caso de comprobación).

El hecho de que en el concepto de mi factura emitida indique por ejemplo “Venta de mercancía con destino a Canarias” e indique el NIF de una empresa ubicada en las Islas, no es probatorio de nada. Igual que ocurre con las exportaciones, aunque la factura sea el documento comercial más importante, no es el único. Además de que he de mencionar expresamente en la factura el motivo de la exención (si fuera el caso), con referencia a la normativa o articulado que corresponda, he de contar con la documentación de transporte que justifique ese movimiento físico de la mercancía, bien sea del embarque marítimo, ferroviario, aéreo, la carta de porte por carretera o incluso un documento multimodal (para el caso de utilizar varios medios de transporte).

Y ahora un pequeño resumen en el que diferenciamos por el tipo de operación y destinatario:

  • Entrega de un bien: similar a la exportación. La factura emitida está exenta de IVA, por lo que he de indicar motivo, normativa y conservar los documentos justificativos anteriormente mencionados. (Si facturo a un particular aplico el IVA que corresponda por la venta del bien).
  • Prestación de servicios: recordemos que determinados servicios tributan en el lugar de destino de la operación, como el caso de las telecomunicaciones, televisión, publicidad, consultoría, etc.

El abogado que realiza un informe para una empresa canaria facturará con inversión del sujeto pasivo, no está sujeto a IVA, sino al IGIC y será el destinatario de la operación quien ha de liquidar ese impuesto.
Si lo que realizamos es una prestación de servicios a una empresa canaria, me encuentro con una inversión del sujeto pasivo, en cuyo caso la operación no está sujeta a IVA.

Por tanto, muy atentos a las reglas de localización que determinarán si la operación se entiende realizada en territorio de aplicación del impuesto, y, por otro lado, a la justificación de la realidad de la operación mientras no se cumpla el plazo de prescripción.

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