Skip to content

¿Cómo tributará en tu renta el dinero que te devuelvan de las cláusulas suelo?

Las cláusulas suelo se han convertido en un tema de total actualidad porque de forma inesperada se ha abierto una brecha en favor de los consumidores con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 21 de diciembre. En ella se reconoce un derecho que permite realmente reclamar las cantidades desde la firma del contrato de la hipoteca (no únicamente desde el 2013 como pasaba hasta ahora).

El criterio que ha seguido hasta este momento Hacienda, en la mayoría de los casos, concierne a casos de sentencias judiciales. Sin embargo, a partir de ahora se abre una nueva vía, la del sistema “extrajudicial” para que los afectados puedan alcanzar un acuerdo con su banco en un plazo de 3 meses (a la espera de que se concrete el mecanismo que ultima el Gobierno), ¡menudo lío se ha armado!

Por un lado, el Gobierno quiere que los bancos devuelvan el dinero de las cláusulas suelo sin coste ni rebajas para el cliente; por otro los bancos, en un alarde de sentido comercial, les dicen a sus clientes que les esperan en los tribunales; y en medio de todo este dilema, aparece el papel de Hacienda que ya ha advertido que analizará muy de cerca las deducciones por  compra de vivienda habitual en el IRPF de las que hayan podido disfrutar los afectados. Dicha deducción impactó en la cuota hipotecaria que pagaron, así que si ahora les devuelven parte de lo que pagaron de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicó también debería de ser menor, por lo que tienen que devolver el exceso a Hacienda.

 

Si te encuentras en esa situación, ¿de qué manera lo deberías hacer?

Si eres de los contribuyentes que en su día incluyeron en la deducción de vivienda los intereses pagados mediante la hipoteca de su vivienda habitual (que sería lo habitual), debes de corregir esa deducción y añadir las cantidades  “indebidamente” deducidas en tu declaración de la renta del ejercicio del que se dictase sentencia, sumando también los correspondientes intereses de demora (consulta vinculante de la Dirección de Tributos V2429-16).

Si eres  uno de los afortunados/as a los que el banco les reconoce una cantidad en concepto de interés legal del dinero vigente en cada año, a efectos de “indemnización”, pues bien, la Dirección General de Tributos los califica de intereses indemnizatorios y deben de considerarse ganancia patrimonial e incorporarse en la base del ahorro, por lo que tributarán a un 19%.

 

¿Qué pasa con las costas procesales (abogados, procurador y tasas judiciales)?

Este punto es de vital importancia ya que todos sabemos que pueden llegar a ser importes considerables y el hecho de reflejarlos correctamente en tu renta, puede suponer un ahorro considerable. Aquí hay que diferenciar si estás inmerso en el proceso judicial y de momento toca sólo desembolsar estas costas o si has ganado la demanda y los costes han sido asumidos por la entidad. En función de ello, tendrán un trato u otro.

Además de todo esto, desde Hacienda se pretende que se regularice la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, a pesar de que la prescripción se fije en cuatro años.

Nuestra postura en este punto, junto con la de otros asesores fiscales, es que tenemos argumentos para cuestionamos esta doctrina puesto que consideramos que el contribuyente no incumple los requisitos exigidos legalmente para la práctica de la deducción, si no que por causas ajenas a él (existen unos intereses cobrados indebidamente) se ve en la obligación de corregir la deducción declarada en su día y entendemos que se deben de regularizar únicamente los ejercicios no prescritos.

 

Si te encuentras ante una de esas situaciones y necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros escribiéndonos a contacto@interasesoria.net o llamándonos al 986 189 549.