Skip to content

Cuenta atrás para la nueva ley del autónomo

Sabréis ya que hace unos días el Senado aprobó por unanimidad la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Y lo aprobó tal y como había salido del Congreso, sin incorporar ninguna de las enmiendas de la Cámara Alta. Sin embargo, tendremos que esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque ya se sabe que entrará en vigor por fases y unas medidas se aplicarán inmediatamente (al día siguiente de su publicación en el BOE), y otras tendrán que esperar al 1 de enero de 2018.
Es cierto que incorpora mejoras en los derechos de este colectivo, estímulos para la actividad emprendedora, ciertas bonificaciones, beneficios en las cotizaciones, etc., que ahora detallaremos. ¿Qué echamos en falta una reforma más duradera y profunda…? En cualquier caso, es un paso adelante, y conviene conocer los detalles.

El texto final salido del Senado incorpora 14 artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y décimo trece disposiciones finales. Sinteticemos lo principal:

-Se reducen los recargos por retraso en los pagos (dentro del primer mes un 10% en vez del 20%).

Pluriactividad:devolución automática del exceso de cotización para aquellos que trabajan simultáneamente como autónomos y como empleados por cuenta ajena.


-Modificaciones en la tarifa plana
(50 euros mensuales de cuota a la Seguridad Social):

-se posibilita que puedan optar a ella los que reemprendan la actividad empresarial dos años después del cese.

-se amplía a un año la tarifa plana.

-se mantiene, a posteriori de esos doce meses, el incremento gradual de la cuota.

-Beneficios en las cotizaciones de los emprendedores con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo.

-Bonificaciones por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

-Apoyo mediante bonificaciones a la maternidad, paternidad, adopción…, y reincorporación tras la maternidad.

-Las asociaciones de autónomos podrán ser declaradas de Utilidad Pública,se les da un mayor protagonismo y se habilita el plazo de un año para que estas organizaciones puedan formar parte del Consejo Económico y Social.

-IRPF: ampliación del porcentaje de deducibilidad de determinados gastos en la vivienda propia parcialmente afecta, fijando un 30% para los gastos de suministro (lo que favorece el teletrabajo), regula las cuantías deducibles de los seguros y se regula también el asunto de las dietas por manutención.

-Medidas para mejorar la formación profesional de los autónomos además de en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes y enfermedades profesionales.

-Accidente “In itinere”: equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo “in itinere”(trayecto de ida y vuelta al puesto de trabajo).

-Bonificaciones en la contratación indefinida de familiares.

-Flexibilidad en el alta y la baja, cotizando únicamente por los días trabajados (hasta ahora se estaba obligado a pagar la cotización de un mes completo a pesar de que el alta o la baja real fuesen por menos días).

-Se podrá modificar hasta 4 veces al año la base de cotización (con fechas límite: 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero).

-Novedades en la compatibilidad con la pensión: se podrá percibir el 100% de la pensión si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador (antes el porcentaje era del 50%).

-Se facilita la contratación de hijos con discapacidad, y la contratación en general, ya que hasta ahora, paradójicamente, el hecho de contratar suponía un hándicap, por la pérdida de bonificaciones o incluso de la tarifa plana.

 

Esto es un breve resumen de lo más destacado, y mientras esperamos su publicación, recuerden que para aclarar o aplicar estas y otras medidas de la nueva Ley del Trabajo Autónomo estamos a su disposición, como siempre,  en Interasesoría.

 

Error: Formulario de contacto no encontrado.