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OBLIGACIONES Y DERECHOS DE UN AUTÓNOMO: PARTE 1

Esta primera parte del artículo sobre los derechos y obligaciones del autónomo queremos empezarlo con una aclaración: Es posible que la Seguridad Social nos obligue a cotizar en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos), pero eso no equipara en obligaciones (aunque probablemente sí en derechos) a todos los autónomos.

En primer lugar y muy importante, hemos de distinguir si somos autónomos miembros/administradores de una sociedad mercantil o no. En este post vamos a hablar del segundo caso:

 

OBLIGACIONES CONTABLES DEL AUTÓNOMO INDIVIDUAL
Aunque nos parezcan excesivas, las obligaciones no se limitan a la presentación de impuestos y el pago de seguros y cotizaciones. Existen multitud de trámites y obligaciones que, en general, desconocemos porque lo dejamos en manos de la Asesoría, pero conviene saber cuáles son. Existen unas obligaciones contables y registrales que a veces ignoramos y que también serán distintas en función de dos variables: la actividad desarrollada y el régimen por el que tributamos (por el que se determina nuestro rendimiento neto o beneficio).

“La llevanza de libros”, podríamos sustituirlo por un término más conocido: la contabilidad. Todavía hay empresarios que cumplimentan sus libros manualmente, alguno llevará o habrá visto a la venta en un estanco o librería libros de Ingresos y Gastos, con papel preimpreso y encuadernado, o de IVA, aunque en la mayor parte de los casos son las asesorías quienes se encargan de elaborarlos en soporte informático. Que no los veamos, no significa que no existan. Están ahí cuando Hacienda los solicita. Aquí tienes un breve resumen de los mismos:

1.Empresarios mercantiles en estimación directa normal: (Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada): Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

2.Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:
– Libro registro de ventas e ingresos
– Libro registro de compras y gastos
– Libro registro de bienes de inversión

3.Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:
– Libro registro de ingresos
– Libro registro de gastos
– Libro registro de bienes de inversión
– Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

4.Empresarios y profesionales en estimación objetiva (¿te suena más módulos?):
– Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)
– Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)

 

OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO INDIVIDUAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL
En un post anterior, “Principales dudas que tienen los nuevos autónomos”, ya hemos tratado el pago mensual de la cuota de autónomos. No debemos olvidar que el trabajador autónomo ha de cotizar desde que inicia su actividad, y esta obligación se mantiene a pesar de circunstancias como los permisos de maternidad o paternidad, las incapacidades temporales, etc.

Con el pago de la cuota de autónomos no solo cumplimos con la obligación, sino que se nos garantizan una serie de derechos en función de la cuantía o lo que se conoce como coberturas.
– Cobertura del riesgo de incapacidad temporal (que deberá formalizarse con una mutua).
– Cobertura del riesgo de contingencias profesionales.
– Cobertura del cese de actividad.

¿Y si además el empresario tiene empleados? Ha de disponer de un certificado digital para poder inscribirse, solicitar un código de cuenta de cotización, y desde luego, al margen de efectuar los pagos de las cotizaciones de los empleados correctamente, ha de comunicar en plazo cualquier variación respecto de los trabajadores. Registro de control de horas, revisiones médicas, prevención de riesgos laborales, y un largo etc…

Como ves, contar con una Asesoría profesional es muy importante, ya que permite al autónomo centrarse en su actividad sin sentir la más mínima preocupación por todos estos temas. ¡Y aún no hemos comenzado con las obligaciones fiscales! Pero hablaremos de ellas en la segunda parte de este post.

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