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Subsidio desempleo y compatibilidades con otras prestaciones o con trabajo por cuenta ajena.

Partimos de la pregunta  base ¿Qué es un subsidio?

El subsidio se trata de una prestación de carácter asistencial pagado por el SEPE (antiguo INEM).

Los requisitos  deben permanecer vigentes durante toda la percepción de la misma y son:

  • Estar desempleado.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas de cualquier índole que en cómputo mensual sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (735,90 €/ mes) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

¿Cuáles son los subsidios a los que podemos tener derecho?

  • Trabajadores que han agotado la prestación por desempleo y tienen cargas familiares y los mayores de 45 años que no tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Trabajadores que la producirse la situación legal de desempleo no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Liberados de prisión.
  • Trabajadores declarados plenamente capaces o que han perdido la condición de pensionistas de incapacidad por mejora de una situación de gran invalidez incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años.

¿En qué casos se puede compatibilizar estos subsidios con otras prestaciones o con trabajo por cuenta ajena?

  • El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial, incluso con un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía del subsidio y de su cómputo como renta de los rendimientos derivados de dicho trabajo.
  • La indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
  • La pensión de jubilación parcial y las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo. Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios.
  • Con la realización de trabajos de colaboración social.
  • Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • Cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, sin perjuicio del cómputo como renta de dichas retribuciones y de las correspondientes deducciones en la cuantía del subsidio.

Es importante también conocer las incompatibilidades:

  • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • En su caso, con la pérdida de las responsabilidades familiares, cuando éstas son requisitos para ser beneficiarios del subsidio.
  • Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier Régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
  • Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
  • Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, cargos públicos, que supongan dedicación exclusiva.
  • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo las citadas en el apartado de compatibilidad.
  • Con la actividad de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
  • Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.