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TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

El 2017 se perfilaba como un año de importantes cambios y novedades en material laboral, pero algo que se mantiene estable con el paso de los años es la conocida Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta inspección, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cumple una importante labor en materia laboral y protección del trabajador, pero seguro que te ha traído más de un quebradero de cabeza.

Excepto en Cataluña y País Vasco, donde las competencias están transferidas, en el resto del territorio existen las llamadas Inspecciones Provinciales. Aunque su función es la de “control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social”, seguramente te suene más a entidad sancionadora a la que hay que temer. En otro artículo ya hablamos sobre cómo afrontar una inspección fiscal, así que éste lo centraremos en cómo afrontar una inspección laboral.

 

PRINCIPALES FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN

-Servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos.
-Servicios de asistencia técnica.
-Servicios de arbitraje, conciliación y mediación.
Actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

A veces llegan a nosotros por revisiones rutinarias o preestablecidas en sus objetivos, otras por un accidente laboral o incluso a través de una denuncia.

 

DENUNCIAS

Aunque a veces pensemos lo contrario, la normativa explicita que las denuncias anónimas no se tramitan, así que en éstas han de constar los datos identificativos del denunciante en todo caso. Esto puede hacerse por una de estas tres vías:
-Telemática (con firma electrónica o certificado digital),
-Presencial
-Postal.

El Reglamento es claro al respecto: obliga a los inspectores a guardar secreto sobre sus actuaciones.  Esto es lo que funciona para el caso de una denuncia. Pero, ¿sabías que existe un buzón de lucha contra el fraude laboral y que “El comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento”? Y es que a veces, (la mayoría) no tenemos por qué ser los denunciados.  A veces podemos ser los denunciantes con el objetivo de luchar contra esa economía sumergida que perjudica seriamente a aquellos que cumplen la normativa, a través de una competencia injusta y desleal que no garantiza las mínimas condiciones, no contrata, no asegura o no cotiza.

 

OBSTRUCCIÓN

¡Ojo con las acciones que puedan suponer una obstrucción a las labores de la Inspección! Podría considerarse infracción muy grave, y contemos con que sus informes tienen, por ley, una presunción de veracidad. Pueden acceder libremente al centro de trabajo e instalaciones.

Otra cuestión es el asunto de la inviolabilidad del domicilio particular: debe contar con el consentimiento o, si no es el caso, con orden judicial (salvo en caso de flagrante delito).

 

EL PASADO DEL LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Desde finales de 2016 ha dejado de ser obligatorio. Ya es la Inspección de Trabajo, por medio de los inspectores que informática y telemáticamente elaboran sus actas y diligencias, quien se encarga de esos trámites. Pero te darán copia así que no te deshagas de ella. Y desde luego, de momento, tampoco lo hagas de tu antiguo libro, por lo menos hasta que haya pasado el plazo de prescripción.

 

En conclusión, es importante disponer de la documentación obligatoria en el centro de trabajo y saber cómo actuar para evitar infracciones en caso de una inspección. Y, sobre todo, no olvides estar en buenas manos. Es una garantía de tranquilidad, venga quién venga.

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