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¿Tienes un alquiler vacacional? Conoce la tributación de la vivienda en el IRPF

Con el auge de Airbnb, House Trip, Only-apartments, etc… y otras plataformas similares, cada vez hay más personas que se lanzan a ganar dinero con los alojamientos turísticos. Lo que no todo el mundo sabe es que, al alquilar una casa, aunque sean por cortos periodos de tiempo, tiene consecuencias fiscales que deben reflejarse en la declaración de la Renta.

Nos referimos a viviendas que no están alquiladas durante todo el año, sino que se alquilan a turistas por días, fines de semana, semanas enteras o incluso meses y que permanecen vacías el resto del año. Es el caso, en el que el alquiler no se realiza como actividad económica ni se prestan servicios de hostelería.

Pues bien, para evitar disgustos, es fundamental conocer la tributación de la vivienda vacacional en la declaración de la renta. Vamos a mostrarte todos los pasos a seguir para saber cómo tratar estos ingresos.

 

¿Cuáles son tus circunstancias particulares?

Vamos a tratar el escenario más frecuente, que es el de un particular que alquila a otras personas también a título particular. Si se trata de un alquiler por días, o por temporadas de semanas o meses. Estamos hablando de un piso en una zona céntrica de la ciudad, una casa rural en un pueblo con encanto, o un apartamento en la playa.

Hay algo que debes conocer y es lo más importante: debes declarar tanto el periodo que está alquilado, como el lapso de tiempo en el que la vivienda no tiene inquilinos.

 

¿Cómo lo declaramos en el IRPF?

En la declaración, vamos a acudir al epígrafe de «rendimientos del capital inmobiliario». Ahí es donde deben figurar los datos que vamos a calcular. Para obtener el rendimiento neto del periodo en el que la vivienda se ha alquilado, hay que sumar todos los ingresos y restar los gastos que han sido inevitables para lograrlos. Con carácter general podrán deducirse todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Ahora bien, como la vivienda no ha estado alquilada durante todo el año, la mayoría de estos gastos no serán deducibles en su totalidad, si no que habrá que prorratearlos, siendo únicamente deducible en proporción al periodo de tiempo en el que la vivienda ha estado alquilada. Así ocurre con los gastos de suministros o la amortización, por ejemplo. Sin embargo, otros gastos directamente relacionados con el alquiler sí son deducibles en su totalidad, como por ejemplo el coste de los anuncios para arrendar la vivienda.

Ya solo queda la tributación de la vivienda, por el tiempo que no ha estado alquilada, el propietario deberá tributar como imputación de rentas inmobiliaria. Esta imputación de renta deberá realizarse en la parte proporcional al periodo de tiempo en el que la vivienda ha estado vacía, y no se admitirá la deducción de ningún gasto.

Cabe recordar que esta imputación de rentas inmobiliarias deberá realizarse cuando se trate de inmuebles que no tengan la condición de vivienda habitual del contribuyente.

 

Un supuesto especial: el alquiler vacacional de la vivienda habitual

Puede suceder, y no es poco habitual, que el propietario de una vivienda decida alquilar temporalmente, por ejemplo, durante el mes de vacaciones, su propia vivienda habitual. En estos casos conviene ser cautelosos e informarse de las consecuencias fiscales de este alquiler ocasional puede acarrear, ya que puede suponer un coste fiscal si el contribuyente en cuestión venía aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

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