A propósito de las notificaciones y avisos electrónicos!!!!
A todos aquellos que os acabáis de estrenar (obligados por la nueva regulación de la ley 39/2015), en el «innovador» modo de comunicación con las Administraciones públicas, y que os crea cierta inseguridad al saber que ya no será necesario que el cartero pase por su puerta, os aconsejamos…..
Para mayor seguridad jurídica, eficiencia y certeza de que el interesado reciba la notificación por medios electrónicos, se prevé que se envíen avisos a los dispositivos (teléfono o correo electrónico) que el interesado haya facilitado informando de que la notificación está disponible en la Sede Electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección habilitada única, aunque la falta de aviso no supone la ineficacia de la notificación —art. 41.6—. En ningún caso se enviará la notificación, solo se hace llegar el aviso dando noticia de que la notificación está disponible.
Sin duda, con estos filtros a mayores, os facilitará «un poco» la relación con este nuevo soporte electrónico 😉