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Administrador de la Sociedad: Cuándo eres responsable de las deudas.

Cuando decidisteis dar forma a vuestro proyecto y constituir una sociedad limitada, tal vez conocías lo que implicaba que te nombrasen administrador. En principio te pareció una buena idea, porque de esa manera podrías controlar la gestión y asumir la toma de decisiones.

No obstante, ser administrador de una sociedad, ya sea limitada o anónima, conlleva una serie de responsabilidades más allá de las propias del cargo, de la correcta gestión y marcha del negocio. Se trata de una responsabilidad que puede alcanzar tu patrimonio personal.

La ley de Sociedades de Capital debiera ser de obligada lectura para todo aquel que vaya o quiera asumir el papel de administrador, consejero o alto directivo con amplia capacidad de decisión, e incluso un cónyuge o un socio que ejerza de hecho.

Nos habla de deudas de la sociedad con terceros, con la Agencia Tributaria, Seguridad Social o laborales (salarios e indemnizaciones), etc. La Ley establece que en determinados supuestos has de tomar la decisión de disolver la sociedad o instar el concurso voluntario de acreedores, y tienes un plazo para tomar medidas. Un plazo obligatorio: dos meses.

Tal vez habéis cerrado, o tenéis previsión de cerrar, el ejercicio social con pérdidas. Te parece normal dado que era el primer ejercicio de actividad o, quizás esa situación se debe a un  año fatídico o con circunstancias adversas.. En cualquier caso, crees que remontaréis o simplemente ya veremos cómo marcha este año…La cuestión es que las pérdidas generadas son tales (¡o por lo menos las declaradas!) que el Patrimonio Neto de la sociedad es inferior al 50% del capital social. O lleváis más de un año de inactividad… Pueden ser varias las causas. No tomaste medidas para subsanarlo. Desde ese momento tenías un plazo de dos meses para convocar junta general. Si no lo has hecho debes saber que eres responsable solidario de las deudas que se generen desde ese momento.

Prevenir es mejor que curar. Infórmate y asesórate profesionalmente.