Cestas de navidad: Guarda un pedacito para Hacienda
Llega la navidad y se inaugura en el ámbito laboral las temporadas de comidas de empresa, recepción de cestas de navidad y tarjetas regalo. Algo que podría interesar a Hacienda.
Pese a que en los últimos años muchas empresas han sustituido las cestas de navidad por tarjetas regalo, cupones electrónicos o tarjetas virtuales la opción favorita de los españoles sigue siendo la recepción de obsequios presenciales y la tradicional cesta de navidad triunfa siendo valorado por un gesto de agradecimiento. Este tipo de regalos corporativos refuerza el reconocimiento y motivación interna siendo un obsequio apreciado por los empleados.
El mercado del regalo corporativo ha evolucionado y han surgido nuevas opciones digitales que en algunos casos se imponen a este formato tradicional.
Una forma de retribución ante Hacienda
Pese a que estas cestas de navidad o tarjetas regalo las empresas las entregan como muestra de agradecimiento lo cierto es que fiscalmente hablando, tanto las cestas de navidad como los tarjetas regalo tributan en IRPF y se consideran retribución en especie y debería ir reflejada en nómina y someterse al IRPF aplicable, por lo tanto, Hacienda se lleva un pellizco de ese jamón que reciben cientos de españoles en su cesta de navidad.
A nivel empresa las cestas de navidad son deducibles en el impuesto de sociedades, en su artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.”, aunque se especifica posteriormente, que no se aplica el caso de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”. El límite está en el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo correspondiente, por ejemplo, una empresa con una cifra de negocio de 1.000.000€ puede destinar 10.000€.
Otro caso diferente es la deducibilidad del IVA, que se regula en el artículo 96 de la Ley 37/1992, del IVA determina que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Por lo tanto no se puede deducir el IVA de las compras de las cestas de navidad ni de la factura de la comida de navidad de empresa.
Las tarjetas regalo, ¿una excepción a la norma?
En cuanto a las tarjetas regalo, su fiscalidad depende de dos factores, si se trata de tarjetas polivalentes o univalentes, las tarjetas polivalentes se trata de tarjetas que se pueden utilizar en diferentes establecimientos en este caso se debe tributar por ellas, ya que pueden estar sujetas a diferentes bases de IVA. Las tarjetas univalentes son las que se pueden utilizar en un solo establecimiento, como puede ser Zara, El corte inglés… en este caso la tarjeta regalo no se incluye en la base de IVA ni tributa en IRPF, al igual que las tarjetas no nominativas.
En definitiva, aunque las cestas de Navidad, las tarjetas regalo o las comidas de empresa son una práctica habitual y bien valorada por los trabajadores, no deben perderse de vista sus implicaciones fiscales. Lo que para la empresa es un gesto de reconocimiento, para la Agencia Tributaria puede suponer una retribución en especie que debe reflejarse correctamente en nómina y tributar en el IRPF correspondiente.
Por ello, antes de implantar o modificar este tipo de incentivos, resulta fundamental analizar qué opción encaja mejor desde el punto de vista fiscal, tanto para la empresa como para el trabajador, y cumplir correctamente con las obligaciones en materia de IRPF, IVA y cotizaciones a la Seguridad Social. Una adecuada planificación evita sorpresas desagradables y permite seguir premiando e incentivando al equipo sin riesgos fiscales innecesarios.
Para conocer más detalles sobre este tema, haz clic aquí y descubre a fondo el artículo publicado en el Diario de Arousa y redactado por Lorena Torres, asesora laboral en Inter Asesoría.