Cierre fiscal 2017: últimos días de planificación para sociedades y autónomos
Como una vieja canción, de nuevo el año llega a su fin, pero no hay que descuidarse pues hay alguna novedad en la legislación aprobada durante 2017, así que veremos cómo afectan al Impuesto de Sociedades y a la Renta, para el caso de los autónomos individuales, además de recordar unas cuantas medidas que pueden traducirse en un efectivo ahorro fiscal.
Empezamos por los últimos, aunque como recordatorio:
– Reducción de un 20% en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica (con un límite de 100.000 euros) → siempre que:
o Inicie el ejercicio de una actividad económica en estimación directa.
o Que ese inicio sea posterior a enero de 2013.
o Que no se haya ejercido ninguna otra actividad el año anterior, o que habiendo tenido actividad y cesado no se hubiese obtenido beneficio.
Dos cuestiones más a tener en cuenta, la primera que esta reducción se aplicará en el primer ejercicio en que hay beneficio y en el siguiente y, la segunda, que no podrá aplicarse si más del 50% de los ingresos de la actividad proceden de un empleador del que el año anterior hubiese percibido rendimientos de trabajo.
– ¿Tributas por Estimación Objetiva, módulos, y no sabes si estás tributando por más de lo que ganas realmente (o a la inversa)? Te conviene estudiarlo comparándolo con el rendimiento real de tu actividad y, si es conveniente un cambio a estimación directa. Y comprueba tus magnitudes, es posible que esa renuncia a módulos sea obligatoria.
– Gastos por seguro de enfermedad: son deducibles las primas del contribuyente, su cónyuge y los hijos menores de 25 años, siempre con el requisito de la convivencia y hasta el límite de 500 euros anuales por cada uno, cuantía que se eleva a 1.500 en el caso de discapacitados.
En el caso de las sociedades (algunas medidas son también aplicables a autónomos individuales):
– Se han ampliado los límites para acogerse al PGC de Pymes, gracias al Real Decreto 602/2016 de diciembre de 2016. Aplícalo siempre que cumplas con dos de estos requisitos:
o Activo < 4.000.000 de euros
o Cifra neta de negocio < 8.000.000 de euros
o Nº medio de trabajadores < 50
– Revisa la deducibilidad de tus amortizaciones y los porcentajes aplicados. Ten en cuenta que hay nuevas tablas de amortización aplicables desde enero de 2015 y que has de adaptar los coeficientes (que en algunos casos se han reducido). Para el caso de que tu amortización contable no coincida con la fiscal habrás de realizar un ajuste extracontable diferencia temporaria). Además, todavía tienes la posibilidad de amortizar anticipadamente elementos nuevos del inmovilizado material, con los límites reglamentarios.
Respecto al Fondo de Comercio: desde el año pasado ya es posible, de nuevo, su amortización. El porcentaje aplicable es del 10% (salvo que se pueda estimar su vida útil de forma fiable y se aplique el coeficiente que corresponda), lo que conlleva la eliminación de la obligación de dotar la reserva.
– ¿Has recibido alguna ayuda pública? Recuerda comprobar los criterios de imputación, ya que, aunque el criterio general es que se imputen al ejercicio en que nos la conceden, en algunos casos podemos imputarla en varios ejercicios (como ejemplo, las subvenciones de capital para la adquisición de inmovilizado).
– Como novedad en el impuesto de Sociedades, destacar el incremento en la deducción por inversiones en determinadas producciones cinematográficas y espectáculos en vivo.
– Vayamos a los gastos contabilizados. Es importante revisar y distinguir las posibles diferencias temporarias y las permanentes. Recordemos que las permanentes dan lugar a un ajuste el impuesto de sociedades que no va a ser reversible, es decir gastos contabilizados contablemente que nunca serán considerados gastos a nivel fiscal, caso de multas, sanciones, recargos, liberalidades, etc.
Veamos qué considera la Ley liberalidades (no deducibles) y qué sí es posible deducir:
¿Qué partidas excluye expresamente la ley del impuesto del concepto de liberalidad?
La Ley del impuesto indica que no se considerarán donativos ni liberalidades, y por tanto son fiscalmente deducibles, los siguientes gastos:
o Por atenciones a clientes o proveedores.
o Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
o Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
o Los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo, mientras que la deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal (lo que exceda de ese 1% se considerará liberalidad y, por tanto, dará lugar a una diferencia permanente en el impuesto). También se excluyen las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Consejo: Contabiliza siempre las diferencias permanentes y no las lleves directamente a cuenta con socios, ya que, si bien se ha cumplido el requisito de la no deducibilidad, Hacienda, al no ver su reflejo como diferencia permanente en el impuesto de sociedades, puede remitirnos un indeseado requerimiento para la comprobación de las discrepancias entre lo declarado y los datos que le constan.
En cuanto a las temporarias es interesante ver con qué medidas podemos obtener un diferimiento del impuesto, que obviamente se revertirá en ejercicios futuros.
– Cuidado con el sueldo de los administradores. Si se remunera esta función, para que sea deducible ha de estar recogida convenientemente en los Estatutos. A no ser que desempeñe funciones de alta dirección. El administrador podrá deducir además su salario si este es por funciones ajenas a la dirección y administración y puede entenderse como rendimiento de trabajo (consejo: en este caso es conveniente un sueldo acorde a convenio según tareas desempeñadas)
– Morosidad: revisemos las partidas de clientes no cobrados o morosos y recordemos los requisitos para su deducibilidad a través de las provisiones por créditos comerciales:
a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. También es válido el requerimiento notarial.
Si nos encontramos con una de las situaciones anteriores es perfectamente deducible la provisión.
– ¿Somos sociedad patrimonial? ¿más de la mitad de nuestro activo está constituido por valores (mobiliarios o inmobiliarios)? Consejo: Se puede evitar si nos dedicamos al arrendamiento de inmuebles, pero se requiere al menos una persona empleada a jornada completa para su justificación.
-Reservas de capitalización y de nivelación: Siguen estando vigentes ambas. Fue una de las novedades más importantes que trajo la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
¿En qué consiste la Reserva de Nivelación y cuándo podemos aplicarla? Si somos entidad de reducida dimensión podremos beneficiarnos de ella y reducir el importe de la base imponible hasta un 10%. En realidad, se trata de compensar pérdidas fiscales antes de que se produzcan (5 ejercicios siguientes). Sin embargo, si no se producen esas bases imponibles negativas estaremos únicamente frente a un diferimiento del impuesto. Por tanto, tendremos una diferencia temporaria además de la obligación de dotar una reserva indisponible durante cinco ejercicios o hasta su reversión.
¿La reserva de capitalización? Según la ICAC “la reserva de capitalización se concreta en la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto en el 10% de los beneficios retenidos voluntariamente por la empresa, previo cumplimiento de una serie de límites y condiciones”. Entre otros requisitos está la dotación de una reserva indisponible durante cinco años.
-Operaciones con pago aplazado: ¿podemos imputar las rentas en función de los cobros?
Así es, siempre que se cumplan una serie condiciones. Hablamos de cuando efectuamos operaciones con un precio cierto en el momento de realizarse la transmisión, y unos plazos determinados en los que se realizarán los pagos, sean estos sucesivos, o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega o prestación de servicio y el vencimiento del último plazo o pago único sea superior al año. Consejo: especificación en el contrato del vencimiento de los plazos.
– Deducciones vigentes en el 2017:
Ya hemos nombrado al principio el incremento en la deducción por inversiones en determinadas producciones cinematográficas y espectáculos en vivo.
Recordemos además las que siguen en vigor: deducciones por actividades de I+D (Investigación + Desarrollo), Innovación tecnológica, y las de Creación de empleo (que cumplan los requisitos del art. 37 de la LIS y, en el caso de discapacitados, del art. 38).
– Limitación en la imputación temporal de los gastos financieros: ten en cuenta los límites del 30% del beneficio operativo o el millón de euros.
– ¿Hemos valorado las operaciones vinculadas a precio de mercado?
-Tipo aplicable a las entidades de nueva creación: No te despistes si estás en este caso: Entidades de nueva creación, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con Base imponible positiva y el siguiente: 15%.
-Y por último en esta lista, ¿ves posible diferir alguna renta para el ejercicio siguiente, o anticipar algún gasto en el que tengas que incurrir en 2018?
Error: Formulario de contacto no encontrado.