Skip to content

¿Cómo conocer si un gasto es deducible?

Y hoy, concretamente, vamos  a contarte el caso de un gasto muy, muy controvertido: el del coche (y todos los gastos relacionados con él)… Así que hoy vamos a aclararte algunas de estas dudas: ¿Puedo deducir por las facturas de gasolina? ¿Por las mil reparaciones? ¿Puedo deducir por el coche?

Me encantaría poder responderte, simplemente, sí o no, pero la cuestión es un tanto peliaguda y tiene una respuesta bastante más larga. Esa es la mala noticia, la buena es que al finalizar el post conocerás con exactitud las reglas del juego y como la información es poder, sabrás cómo actuar ante estas preguntas.

Vamos a empezar visualizando los gastos que toda actividad empresarial o profesional tiene en dos grandes bloques. Al primero voy a llamarlo gastos corrientes y, al segundo, gastos de inversión. La diferencia entre estas dos categorías está en la duración o vida útil de los bienes que compramos. Por ejemplo, el recibo de la luz es un gasto por el suministro de energía de uno o dos meses. “Compramos” el bien y se consume, desaparece. Gastos corrientes son cualquier suministro, el alquiler, una suscripción, la compra de material de oficina, etc…

Sin embargo, los gastos de inversión tienen siempre una duración, al menos, de más de un año. Piensa ahora en los gastos de acondicionamiento de tu local: la instalación eléctrica, la pintura, los muebles, etc…son cosas que esperamos que nos duren más allá de un año. Lo mismo ocurre con un ordenador o un coche.

Para el tema de hoy: la gasolina, el seguro y las facturas del taller pertenecen al primer bloque (gastos corrientes) y la compra de un coche, al segundo (bienes de inversión).

¿Cómo trata Hacienda a unos y a otros? La respuesta esta en el artículo 95 de la LIVA (Ley del IVA).

Para empezar tienes que saber que un gasto corriente para que sea perfectamente deducible tiene que cumplir tres importantes requisitos:

1) Tiene que estar relacionado con tu actividad 2) Tiene que tener una factura que lo acredite 3)Tiene que estar correctamente incluido en tu contabilidad.

A partir de estos tres requisitos hay que saber que Hacienda es muy categórica con los gastos corrientes: O se dedican a nuestra empresa o se dedican a nuestra vida privada. No sirven las medias tintas. El problema es que hay determinados gastos que obviamente se utilizan para todo (dentro y fuera de nuestra empresa). Piensa, por ejemplo, en el teléfono, el ADSL de casa o la gasolina.

Así, lo que la teoría nos dice (la Ley) es a veces complicado de encajar en la realidad. Aquí es cuando hay que tirar de sentido común y de aplicar cierta proporcionalidad. Si, por ejemplo, mis ingresos son de 1000 euros al mes, no resulta sensato (en principio) que deduzca por 500 euros de teléfono. O, por poner otro ejemplo, si todos mis ingresos son de empresas de mi mismo municipio, no resulta especialmente sensato que mis facturas de gasolina supongan un 50% del total de mis gastos. A eso es a lo que me refiero con sentido común.

Pero como además vivimos en tiempos revueltos y Hacienda, algunas veces, sólo está por la labor de recaudar (caiga quien caiga), es muy recomendable que documentes este sentido común. ¿Cómo? En el ejemplo que te comentaba de los facturas de gasolina puedes (deberías) llevar un dietario o un control de tus desplazamientos (a dónde vas, a realizar qué gestión, qué gastos extras te han supuesto el desplazamiento (parking, autopista, etc). No es sólo conveniente para poder contar con todas las pruebas a tu favor en caso de una comprobación de Hacienda, es también una buena manera de tener controlada tu propia gestión de desplazamientos y conocer en cualquier momento qué gastos te suponen según qué gestiones (y así, puedes adecuar mejor el precio que acuerdes con tu cliente final).

Y ahora le toca el turno a los gastos de inversión. En este gasto, la regla general es que podremos deducirlo en la proporción que este bien de inversión esté afecto a nuestra actividad. Si lo está completamente, lo deduciremos por completo. De lo contrario, se podrá deducir por la parte proporcional.

Pero sigue el artículo 95 dedicando unas palabras al tema del coche. Según lo que cuenta este artículo si nuestro coche es un turismo, Hacienda admitirá (supondrá) que está afecto al 50% y por tanto, te permitirá deducir el 50% de la cuota de IVA. Aquí déjame darte una precisión importante. Estamos hablando desde el punto de vista del IVA (desde el punto de vista del IRPF las cosas son más estrictas y, por ejemplo, si no demuestras que tu coche turismo sólo y exclusivamente se dedica a tu actividad empresarial o profesional, no lo admitirán como gasto deducible).

Si tu coche se puede encuadrar en alguno de los siguientes casos estarás de suerte, porque Hacienda presumirá (supondrá y en principio te permitirá) deducirte el 100% de la cuota del IVA: a) Vehículos mixtos para el transporte de mercancías. b) Los vehículos utilizados para el transporte de viajeros (cobrando) c) Los de autoescuelas. d) Los utilizados por los fabricantes de coches para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas. e) Los utilizados por representantes o agentes comerciales para sus desplazamientos profesionales. f) Los coches dedicados a servicios de vigilancia.

Supongo que ahora, como nos ha pasado a muchos al principio, te habrás quedado con la idea que si tu coche es un turismo sólo podrás deducirte el 50% del IVA y si es mixto, el 100%. Sí y no. Por decirlo de algún modo. Lo cierto es que la aplicación de este artículo implicae que:

1) Si tu coche es un vehículo turismo y te deduces sólo el 50% de la cuota de IVA, será Hacienda quien tenga que probar que usas el vehículo en un porcentaje menor. Si estás en alguno de los casos afortunados en los que la Ley presume que te puedes deducir el 100%, será igualmente Hacienda quien tenga la responsabilidad de acreditar, si así lo sospecha, que dedicas tu coche para algo más que tu trabajo por cuenta propia.

2) La otra parte, evidentemente, es que si pretendes deducirte el 100% de tu vehículo turismo porque realmente lo dedicas única y exclusivamente a tu actividad, tendrás que armarte hasta los dientes de pruebas, porque serás tú el responsable de demostrar que lo dedicas más allá del 50% que Hacienda presume.

¿Qué pruebas puedes utilizar?
  • La necesidad de disponer de un coche. Puede ser que seas un arquitecto técnico y por tu trabajo necesites ir de obra en obra, o puedes ser un informático que se desplaza continuamente a los domicilios de tus clientes o simplemente tus proveedores y tus clientes están fuera de tu municipio, provincia o comunidad autónoma (por poner algunos ejemplos).
  • Que dispongas de otro coche (a tu nombre o al de tu pareja o familiar) para tu uso particular.
  • La relación entre los quilómetros y los desplazamientos (aquí jugaría un papel importante el dietario del que te hablaba antes).
  • El tipo de coche y sus características. Hay una sentencia de la comunidad Valenciana (135/2004 de 10 de febrero) que admitía la deducción por completo del vehículo, aún siendo turismo, porque se trataba de un monovolumen y por sus características (su espacio) podía aprovecharse mejor para cargar materiales.
  • Otras posibilidades pueden ser testigos de clientes, proveedores, el alquiler de una plaza de garaje al lado de nuestro estudio y, en general, absolutamente todo lo que se nos pueda ocurrir para demostrar que el coche sólo lo tocamos para trabajar.

Puede que llegados hasta aquí (si todavía no te has dormido, espero que no!) pienses que para qué tanto lío. Deduzco el 50% y no me complico más la existencia (por más que nos fastidie la situación). Pero ten en cuenta un punto muy importante: todos, absolutamente todos los gastos vinculados al vehículo (gasolina, taller, ITV, seguro…etc) estarán sujetos al mismo porcentaje de deducción que el coche. Es decir, si sólo puedo deducirme el 50% del IVA del coche, sólo podré deducirme el 50% de las facturas de la gasolina, taller, parking, …etc.

Así que, como puedes ver, ni la respuesta a las preguntas del encabezado podían ser tan categóricas ni las consecuencias de lo que hagas o decidas son tan sencillas.

Espero que tu paciencia haya tenido su recompensa y hoy conozcas un poquito más cómo funciona el mecanismo de la deducción del IVA en los gastos. Y recuerda que en Interasesoria somos especialistas en el ámbito fiscal, por lo que podemos ayudarte a aclarar estas dudas y todas las que puedan surgirte para que, al final, sólo pagues lo que realmente corresponde, ni un euro de más.

En Interasesoría somos especialistas en el asesoramiento integral de autónomos & pymes. Si tienes dudas o necesitas más información, cuenta con nuestro equipo para ayudarte. Puedes ponerte en contacto con nosotros escribiéndonos a contacto@interasesoria.net o llamándonos al 986 189 549.    ]]>