Cómo declarar el IVA con proveedores extranjeros
En un mundo globalizado, aprendimos la necesidad de abrir fronteras. Esto aplica a cualquier tamaño de empresa o profesional. Por eso, el IVA en comercio internacional es clave.
Hacienda vigila las entradas y salidas de cuentas. Busca coherencia con las declaraciones de IVA. Así evitan el fraude fiscal.
Por eso, en este caso, hemos querido explicaros el trato del IVA con los proveedores extranjeros.
En primer lugar tenemos que diferenciar entre una adquisición intracomunitaria y una importación:
Adquisición Intracomunitaria
Si un empresario o profesional de la Unión Europea adquiere un bien y luego lo vende a otro empresario con NIF intracomunitario (europeo), se considera una adquisición intracomunitaria.
¿Qué es necesario para poder operar dentro de la UE?
En la Unión Europea, existe un trato armonizado del IVA (con la excepción en nuestro caso de Canarias, Ceuta y Melilla). El primer paso para operar es registrarse en el ROI (Registro de Empresarios Comunitarios). Así obtendrás el NIF comunitario. La autoridad de cada Estado lo concede al operador que realiza operaciones con otros empresarios europeos. En España, lo forman la letra ES seguida del NIF habitual de tu alta censal.
Tanto para los servicios como para los bienes, la factura la recibiremos sin IVA, somos los encargados de autoliquidar ese IVA en el modelo 303 (mensual o trimestral según corresponda) y en el modelo 390 (anual), y lo reflejaremos tanto como IVA soportado deducible, como IVA devengado.
Todas estas operaciones tenemos que reflejarlas en el modelo 349 (de manera mensual o trimestral, según corresponda por volumen de operaciones).
Importación
De forma genérica podemos identificarlas como aquella entrada de un bien procedente de un país diferente a los de la Unión Europea, independientemente de quien sea el vendedor y el comprador. Al llegar a la aduana tendremos que liquidar el IVA junto con diferentes tasas arancelarias e impuestos especiales, además de otros gastos como transportes, seguros, etc.
En cuanto a la importación de servicios, se entiende que se realiza en el Estado del destinatario, por lo que se tendrá que liquidar el IVA al igual que en las operaciones intracomunitarias.
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