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Cómo declarar el IVA con proveedores extranjeros

En un mundo cada vez más globalizado y debido a la reciente crisis económica que sufrimos, hemos aprendido, y mucho, sobre la necesidad cada vez mayor y “necesaria” de abrir fronteras independientemente de nuestro tamaño o condición (empresario o profesional), por lo que el tratamiento del IVA en el comercio internacional está de creciente actualidad.
Como ya os hemos contado en otro artículo, Hacienda está cada vez más pendiente de que las entradas y salidas de nuestras cuentas sean coherentes con las declaraciones de IVA para evitar el fraude fiscal. Por eso, en este caso, hemos querido explicaros el trato del IVA con los proveedores extranjeros. 
En primer lugar tenemos que diferenciar entre una adquisición intracomunitaria y una importación:

Adquisición Intracomunitaria
Si la adquisición es realizada por un empresario o profesional dentro de la Unión Europea y éste la transmite a otro empresario y profesional con NIF intracomunitario (e.d. con NIF europeo), se considera una adquisición intracomunitaria.

¿Qué es necesario para poder operar dentro de la UE?
En la Unión Europea, existe un trato armonizado del IVA (con la excepción en nuestro caso de Canarias, Ceuta y Melilla). El primer paso para poder operar es registrarse en el ROI (Registro de Empresarios Comunitarios) y por lo tanto la adquisición del NIF comunitario (lo concede la autoridad de cada Estado al operador que realiza operaciones con otros empresarios europeos), en España lo componen la letra ES seguido del NIF habitual en nuestra alta censal.
Tanto para los servicios como para los bienes, la factura la recibiremos sin IVA, somos los encargados de autoliquidar ese IVA en el modelo 303 (mensual o trimestral según corresponda) y en el modelo 390 (anual), y lo reflejaremos tanto como IVA soportado deducible, como IVA devengado.
Todas estas operaciones tenemos que reflejarlas en el modelo 349 (de manera mensual o trimestral, según corresponda por volumen de operaciones).

 

Importación
De forma genérica podemos identificarlas como aquella entrada de un bien procedente de un país diferente a los de la Unión Europea, independientemente de quien sea el vendedor y el comprador. Al llegar a la aduana tendremos que liquidar el IVA junto con diferentes tasas arancelarias e impuestos especiales, además de otros gastos como transportes, seguros, etc.
En cuanto a la importación de servicios, se entiende que se realiza en el Estado del destinatario, por lo que se tendrá que liquidar el IVA al igual que en las operaciones intracomunitarias.

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