¿Cómo declarar una colaboración?
¿Y lo mío que es? ¿Trabajo o actividad económica? Si no me estás «mirando» raro es señal de haberte visto en la tesitura y de conocer por dónde van los tiros.
Si por el contrario no te suena el tema, puede que sepa explicártelo mejor con un ejemplo. Imagina que eres periodista o fotógrafo o cualquier otro profesional.
Imagina ahora que la semana pasada has tenido la enorme suerte de poder hacer una colaboración con una empresa. Pero a la hora de cobrar esa colaboración, la empresa te ha pedido una factura y te avisa (o no) que tienes que liquidar el IVA. ¿Cómo es posible? Un compañero hizo algo similar y no pagó un duro y sin factura…
El quid de la cuestión está en saber (determinar) si el trabajo realizado es para Hacienda un rendimiento del trabajo o una actividad económica. Las consecuencias y trámites son distintos en función de la categoría en la que podamos meter esta colaboración. La respuesta está en la ley del IRPF, que en su artículo 17 (el que nos habla de lo que Hacienda considera qué son rendimientos del trabajo). En sus puntos 2 y 3 dice:
- 2. Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
- c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares
- d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho de su explotación.
- 3. No obstante, cuando los rendimientos a los que hacen alusión los párrafos c) y d) del apartado anterior (…) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
Traduzco (simplificando lo que quiere decir – sólo para entender el sentido de la Ley, no para aplicarla): Si organizaste el trabajo o gastaste tu dinero en la colaboración, es actividad económica. Si no, puedes declararla como rendimiento del trabajo. ¡Así será mucho más sencillo!
La barrera entre una categoría y otra, en la práctica, es bastante más ambigua de lo que puede parecer. Personalmente, se me han dado casos de ver borradores de personas que para exactamente el mismo trabajo con dos empresas distintas (ocurre mucho en los casos de cursos o charlas), cada una de ellas se lo ha declarado de forma distinta. El resultado es un borrador (más bien unos datos fiscales) en el que aparecen ingresos como rendimientos del trabajo e ingresos como actividad económica.
En la mayoría de esos casos, en los que se trata de pequeñas cantidades, lo habitual es «no complicarse» la existencia más de lo debido. Se opta por declarar tal y como aparecer en el borrador y listo. Sin embargo, no deja de ser una cuestión mal atada y que, como profesional, es conveniente que conozcas para (como siempre) después actuar en consecuencia.
¿Y por qué está mal atada? Porque los rendimientos del trabajo y de actividades económicas tienen diferente tratamiento y conlleva distintas obligaciones.
Si puedes catalogar tu trabajo como rendimiento del trabajo, bastará con que la empresa te pague (la cantidad acordada menos la retención correspondiente) y te facilite el correspondiente recibo. En su momento, deberá facilitarte el certificado de ingresos y retenciones que necesitarás para hacer tu declaración de la renta.
Si por el contrario tienes que meter tu colaboración en el saco de actividad económica, el asunto se complica un poco más.
Si se trata de una colaboración esporádica y no es tu principal fuente de ingresos, podrás aplicar todo lo previsto para autónomos no habituales.
En todo caso, quédate con esta idea: Si lo tuyo va a ser catalogado como actividad, tendrás que darte de alta en Hacienda (es un trámite sencillo, basta con cubrir el modelo 037 y presentarlo). Los ingresos que percibas los declararás igualmente en tu Declaración de la Renta, así que en ese sentido se asemeja al sencillo caso de los rendimientos del trabajo (sólo que la empresa pagadora no te dará un recibo del pago, sino que serás tú quien tendrá que hacerle una factura donde consten reflejados todos los datos del trabajo.
Dónde realmente se aplicar la cuestión es en el IVA. Salvo que tu actividad no esté exenta de este impuesto, tendrás que ingresarlo trimestralmente (y no olvidarte de presentar el resumen anual en enero – el modelo 390).
Y aquí retomemos nuestro ejemplo: pongámonos en la piel de una periodista o de un colaborador como periodista. Si el trabajo se va a destinar a prensa escrita, la actividad estará exenta (de acuerdo con el artículo 20.1.6º de la Ley de IVA:»6″. Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de la obras audiovisuales, traductores y adaptadores.»
Sin embargo, si tu colaboración es un trabajo para radio, televisión o medio online (incluyendo textos emitidos por estos medios) sí generarán un 21% de IVA (y tendrás que ingresarlo si o sí).
Imagina que una colaboración olvidada aparece en tu borrador. Al año siguiente, la ves como actividad económica. Si tu actividad no estaba dentro de las «afortunadas» exenciones del IVA eso querrá decir que: No has ingresado el IVA de esa supuesta actividad, no habrás hecho la factura correspondientes, no te habrás dado de alta, no habrás presentado las declaraciones oportunas. Con esto, la sensación de caos y el susto puede ser respetable.
Como mencionaba anteriormente, para pequeñas cantidades lo cierto es que nadie quiere verse envuelto en la tesitura de regularizar esta situación llegados a Renta (porque, por lo pronto, la consecuencia inmediata son recargos y alguna sanción). Así que habitualmente se opta por meter el ingreso en Renta y contar con la incomunicación entre los departamentos de Renta e IVA. Pero, en cualquier caso, esa debe ser una decisión que siempre debes tomar tu, con toda la información en tu mano.
Y ahora te toca a ti, ¿Te has visto alguna vez en una situación similar? ¿Qué colaboraciones sueles hacer y cómo las gestionáis: trabajo o actividad económica?
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