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¿Cómo declarar una colaboración?

¿Y lo mío qué es? ¿Trabajo o actividad económica? Si no me estás “mirando” raro es señal de haberte visto en esta tesitura y de conocer por dónde van los tiros.

Si por el contrario no te suena el tema, puede que sepa explicártelo mejor con un ejemplo. Imagina que eres periodista o fotógrafo o cualquier otro profesional que se te pueda venir a la cabeza.

Imagina ahora que la semana pasada has tenido la enorme suerte de poder hacer una colaboración con una empresa. Pero a la hora de cobrar esa colaboración, la empresa te ha pedido una factura y te avisa (o no) que tienes que liquidar el IVA. ¿Cómo es posible? Un compañero hizo algo similar y no pagó un duro y sin factura …

El quid de la cuestión está en saber (determinar) si el trabajo realizado es para Hacienda un rendimiento del trabajo o una actividad económica. Las consecuencias y trámites son distintos en función de la categoría en la que podamos meter esta colaboración. ¿Dónde puedes encontrar la respuesta? En la Ley del IRPF, que en su artículo 17 (el que nos habla de lo que Hacienda considera qué son rendimientos del trabajo). En sus puntos 2 y 3 dice:

“2.Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior (…)supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.”

Traduzco (simplificando muchísimo la cuestión, lo que quiere decir que tienes que coger esta traducción con pinzas – sólo para entender el sentido de la Ley, no para aplicarla – ahí habrá que ver tu caso concreto): Si para la colaboración que has llevado a cabo, te has encargado personalmente de la organización del trabajo o has gastado de tu bolsillo para comprar el material necesario para llevarlo a cabo, entonces tu colaboración lleva el sino de una actividad económica, si no, podrás declararla como rendimiento del trabajo (y todo será tremendamente más sencillo).

La barrera entre una categoría y otra, en la práctica, es bastante más ambigua de lo que puede parecer. A mi se me han dado casos de ver borradores de personas que para exactamente el mismo trabajo con dos empresas distintas (ocurre mucho en los casos de cursos o charlas), cada una de ellas se lo ha declarado de forma distinta. El resultado es un borrador (más bien unos datos fiscales) en el que aparecen ingresos como rendimientos del trabajo e ingresos como actividad económica.

En la mayoría de esos casos, en los que se trata de pequeñas cantidades, lo habitual es “no complicarse” la existencia más de lo debido. Se opta por declarar tal y como aparece en el borrador y listo. Sin embargo, no deja de ser una cuestión mal atada y que, como profesional, es conveniente que conozcas para (como siempre) después actuar en consecuencia.

¿Y por qué está mal atada? Porque los rendimientos del trabajo y de actividades económicas tienen diferente tratamiento y conllevan distintas obligaciones.

Si puedes catalogar tu trabajo como rendimiento del trabajo, bastará con que la empresa te pague (la cantidad acordada menos la retención correspondiente) y te facilite el correspondiente recibo. En su momento, deberá facilitarte el certificado de ingresos y retenciones que necesitarás para hacer tu declaración de la renta.

Pero si por el contrario tienes que meter tu colaboración en el saco de actividad económica, el asunto se complica un poco más. Si se trata de una colaboración esporádica y no es tu principal fuente de ingresos, podrás aplicar todo lo previsto para autónomos no habituales (aquí, aquí y aquí tienes muchísima información al respecto -aunque si no encuentras algo, me encantaría saberlo para poder completarlo correctamente!).

En todo caso, quédate con esta idea: Si lo tuyo va a ser catalogado como actividad, tendrás que darte de alta en Hacienda (es un trámite super sencillo, basta con cubrir el modelo 037 y presentarlo). Los ingresos que percibas los declararás igualmente en tu Declaración de la Renta, así que en ese sentido se asemeja al sencillo caso de los rendimientos del trabajo (sólo que la empresa pagadora no te dará un recibo del pago, sino que serás tú quien tendrá que hacerle una factura donde consten reflejados todos los datos del trabajo).

Dónde realmente se puede complicar la cuestión es en el IVA. Salvo que tu actividad no esté exenta de este impuesto, tendrás que ingresarlo trimestralmente (y no olvidarte de presentar el resumen anual en enero – el modelo 390).

Y aquí retomemos nuestro ejemplo: pongámonos en la piel de un periodista o de un colaborador como periodista. Si el trabajo se va a destinar a prensa escrita, la actividad estará exenta (de acuerdo con el artículo 20.1.6º de la Ley de IVA: “6º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”

Sin embargo, si tu colaboración va a consistir en un trabajo para radio, televisión o medio online (incluyendo los textos que serán emitidos por estos medios) sí generarán un 21% de IVA (y tendrás que ingresarlo si quieres hacer las cosas bien y ahorrarte unos cuantos disgustos). Sé que suena a casa de locos, pero así están las cosas en la santa casa Hacienda (puedes echar un vistazo a esta consulta de la Dirección General de Tributos – y reír o llorar con las explicaciones).

Imagínate ahora por un momento que lo que tu has cobrado por esa colaboración y has olvidado ya por completo, aparece al año siguiente en tu borrador de la declaración de la renta como una actividad económica. Si tu actividad no estaba dentro de las “afortunadas” exenciones del IVA eso querrá decir que: No has ingresado el IVA de esa supuesta actividad, no habrás hecho la factura correspondientes, no te habrás dado de alta, no habrás presentado las declaraciones oportunas… vamos que, en general, por descuido o desconocimiento no has hecho los deberes con Hacienda. La sensación de caos y el susto puede ser respetable.

Como decía un poquito antes, para pequeñas cantidades lo cierto es que nadie quiere meterse en el berenjenal de regularizar esta situación llegados a Renta (porque, por lo pronto, la consecuencia inmediata son recargos y alguna sanción). Así que habitualmente se opta por meter el ingreso en Renta y contar con la bendita incomunicación entre los departamentos de Renta e IVA. Pero, en cualquier caso, esa debe ser una decisión que siempre debes tomar tu, con toda la información en tu mano. Está claro que, después de aguantar mi lectura de hoy, ese susto (al menos) te lo habrás ahorrado!

Y ahora te toca a ti, ¿Te has visto alguna vez en una situación similar? ¿Qué colaboraciones sueles hacer y cómo las gestionáis: trabajo o actividad económica?

Si tienes dudas o necesitas más información, cuenta con nuestro equipo. Puedes ponerte en contacto con nosotros escribiéndonos a contacto@interasesoria.net o llamándonos al 986 189 549.

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