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¿CÓMO PROBAR QUE LO DECLARADO ES REAL FRENTE A LA AGENCIA TRIBUTARIA?

Puede empezar por una carta certificada remitida por la Agencia Tributaria o una notificación electrónica en la que Hacienda nos hace un “requerimiento” o incluso por una actuación de un agente “in situ”. Y la maquinaria ya está en marcha…Llega el momento de probar que lo declarado es lo real. Y, créanme, aunque así sea, a veces la dificultad está en probarlo. Afortunadamente existe un marco jurídico que nos ofrece una garantía en el protocolo de actuación y no deja al contribuyente en una situación indefensa, aunque algunas actuaciones o resoluciones non lleven a veces en pensar lo contrario.

Desde hace algún tiempo estamos viendo cada vez más Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas o incluso del Supremo (este sí sienta Doctrina) -o tal vez éstas tengan más repercusión y visibilidad- contrarias al criterio de la Agencia Tributaria y del Tribunal Económico Administrativo. Pero antes de llegar a esas instancias, el contribuyente, ejerciendo sus derechos, puede también obtener una resolución estimatoria o no lesiva para sus intereses.

 

PROCEDIMIENTOS

También es cierto que existe una condición desventajosa para el contribuyente, y es que el sistema retributivo de los actuarios de la Agencia Tributaria conlleva un complemento adicional de retribución consecuencia del cumplimento de objetivos (deuda reclamada). Pero partamos de la imparcialidad y buena fe del agente actuario (que realmente son la mayoría) y comencemos:

Tenemos dos vías, la administrativa y la jurisdiccional (aunque la primera también puede llevarnos a la segunda). Centrándonos en la administrativa y suponiendo continuas desestimaciones:

  1. El trámite de alegaciones: Es fundamental. Aportemos cuanta documentación y datos sean precisos para probar nuestras alegaciones.
  2. Recurso de reposición (es potestativo): ante el mismo órgano/agente que desestimó nuestras alegaciones, por lo que, o aportamos algo realmente novedoso que no se pudiera haber presentado en el trámite inicial, o tiene pocas vías de prosperar.
  3. Tribunal Económico Administrativo (Regional o Central). Ya no resuelve el órgano que dictó la resolución de desestimación. El actuario o actuarios son funcionarios a nivel de inspector de Hacienda y al no formar parte del poder judicial no se requiere abogado ni procurador -representación legal- ni pago de tasas; y aunque desde el inicio de todo el procedimiento haya transcurrido ya más de un año es importante saber que más de un 40% de los casos se resuelven a favor del contribuyente.
  4. Y si así no ha sido (y no hay recurso de alzada), finalizamos el trámite administrativo, pero tenemos la puerta abierta al contencioso administrativo.

 

Por cierto,

– ¿Sabías que existe un Código de Buenas Prácticas Tributarias promovido por el Foro de Grandes Empresas y la Agencia Tributaria que contiene recomendaciones, voluntariamente asumidas por la Administración Tributaria y las empresas -grandes empresas-, tendentes a mejorar la aplicación de nuestro sistema tributario…? (un “de tú a tú” entre los grandes).

-Y, ¿saben que existe un procedimiento para la formulación y tramitación de quejas y sugerencias ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente?

En cualquier caso, si consideras que tiene razón, no lo dudes, bien asesorado y documentado podrás ejercer tus derechos con una alta probabilidad de salir airoso.

 

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