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Cómo tributa la paga extra recuperada de los funcionarios

Una de las preguntas con las que más nos estamos encontrando es sobre la tributación que tiene el cobro de la paga extra «recuperada» por los funcionarios a lo largo del 2014 y 2015.

Normalmente para determinar cómo y sobretodo cuándo debe tributar (pagar impuestos) una renta debemos buscar el origen de la misma y, especialmente, conocer el momento en que esta renta era exigible. Es decir, el momento en el que la persona que cobra esa renta tiene el derecho de reclamarla a su pagador.

Es por este motivo que, por ejemplo, muchos contribuyentes con atrasos ven como algunos años además de hacer la declaración de la renta propia del ejercicio deben presentar, a mayores, una declaración complementaria por los atrasos. La explicación es que el origen del derecho nace en un año distinto al año en curso y por tanto, toca declararlo en el año en que nació el derecho a cobrar dichos atrasos.

En el caso que estamos tratando en el post de hoy la situación es distinta. Según ha apuntado la Administración Tributaria en distintas consultas, la paga extra cobrada ahora no es un atraso debido a que en su día, cuando se decidió su eliminación, se eliminó también el derecho a cobrarla. No fue un aplazamiento. No fue un «ahora no te lo puedo pagar, ya te lo daré». Fue directamente un adiós en todo regla.

Con la recuperación de la paga extra lo que se ha hecho es reconocer un derecho nuevo a estos contribuyentes, por el que se les reconoce el cobro de una cantidad «a mayores». Que coincide con parte del dinero dejado de cobrar y que, como tal se reconoce, pero el derecho nace en el momento en que se paga y no antes. Por tanto, toca declarar esta cantidad en el año en el que se cobra. 

Como decíamos así lo ha aclarado la AEAT en distintas consultas. Según sus propias palabras: «El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14), suprimió en sus artículos 2 y siguientes la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012.

Vigente la supresión, el abono en la nómina del mes de abril de 2014 del 70 por 100 de los 44 días “devengados” de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 —procede considerarlo como el pago de una cantidad equivalente al importe que hubiera correspondido al 70 por 100 de esos 44 días de la paga suprimida.
Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
Por tanto, el importe retributivo objeto de consulta procede imputarlo al período impositivo 2014, período en el que nace su exigibilidad para sus perceptores, pues la misma surge con el propio acuerdo que establece su pago.»

Y llegados a este punto, sólo nos queda recordaros que en Interasesoría ya tenemos abierta la Campaña de la Renta 2015. Si quieres llevar la gestión de tu declaración de la renta con comodidad y con todas las garantías, puedes contactar con nuestro Despacho. Te esperamos.