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Cómo y cuándo solicitar un aplazamiento

Empezábamos la semana desayunando con la noticia del Economista que anunciaba futuras modificaciones en los aplazamientos de impuestos y en este martes de infarto, fin de plazo de presentación y pago de declaraciones, con muchísimas incidencias por parte de la página de la Administración, acabamos el día sabiendo que a partir de mañana (sí, la medida no ha llegado a tiempo para los impuestos de este trimestre) el límite para solicitar aplazamientos sin aportar garantía se eleva de los 18.000 a los 30.000 euros. Nos lo cuenta la AEAT aquí.

Pero, ¿por qué es tan buena noticia? Porque ayudará y mucho a flexibilizar y desahogar a muchos contribuyentes (particulares, autónomos y empresarios) que veían como su escasa liquidez se quebraba definitivamente pagando impuestos.

Y aprovechando las buenas nuevas, nos ha parecido una buena idea explicarte, con detalle, cómo funciona un aplazamiento. Si en el momento de tener que pagar uno o varios impuestos no mantienes deudas con la Agencia Tributaria y la suma a pagar no supera los 18.000 30.000euros puedes pedir un aplazamiento, sin garantía. ¿Cómo se solicita? Dentro del plazo voluntario de pago tienes que presentar una solicitud a la Administración . En esa solicitud identificas la deuda, su plazo voluntario, posibles recargos y marcas un calendario de pagos que consideres conveniente con las entradas y salidas de dinero.

El hecho de tener que comunicar un calendario de pagos no implica que la Administración nos vaya a hacer de caso. De hecho, será ella la que te comunique mediante carta si, primero, te concede el aplazamiento y segundo, si acepta o no tu calendario de pagos. De no hacerlo, te indicará en esa misma carta el calendario de pagos que ha preparado para ti.

Los aplazamientos, me temo, no son gratis. El interés que te calculan en el 2015 es del 4,375% (en 2016, más buenas noticias, bajará hasta el 3,75%). Sin embargo, aunque evidentemente tienen un coste, sí son una opción muy importante para hacer frente al pago de impuestos. Siempre es mejor aplazar una deuda, que directamente no pagarla.

Vamos con un ejemplo para ver lo que te acabamos de contar de formas más clara. Supón que tienes un impuesto a pagar de 1.000 euros. Hacemos cuentas y para que el pago no trastoque nuestros economía necesitamos fraccionar la deuda en 10 plazos mensuales. Cogemos el modelo de solicitud de aplazamiento y le comunicamos a Hacienda que «debido a problemas temporales de liquidez no nos es posible hacer frente al pago de la deuda dentro del período voluntario de pago«. Puedes decirle ésto o explicarlo cómo mejor quieras y puedas 🙂 El caso es dejar claro que no podemos pagar de una sola vez la deuda dentro del plazo que tenemos para presentar el impuesto.

Como propuesta de pago señalamos el fraccionamiento de la deuda en 10 plazos. Hacienda cobra los plazos los días 5 o 20 de cada mes (por eso, si queremos, podemos solicitar que los plazos empiecen a contar el día 5 o el día 20 del mes siguiente, por ejemplo).

Si todo va bien, Hacienda nos contestará en una carta diciendo:

1) Que acepta el calendario de pagos que hemos propuesto. En este caso, para ver cómo funciona ese 4,375%  de interés que comentábamos antes (lo vamos a redondear a un 5% para facilitar el redondeo de las cifras), pongo un ejemplo de un posible calendario de pagos:

10 plazos del 20 de julio al 20 abril del 2015. Cada cuota será de unos 100 euros. La primera cuota conllevará un interés del 5% anual, aplicable al primer mes. Por tanto, 5% de 100= 5€ * 1mes/12 meses del año = 0,42€. La primera cuota, por tanto, conllevará un interés de 0,42 céntimos. Así, el día 20 de julio nos cargarán en la cuenta 100,42€.

En la última cuota el interés será del 5% de 100€ x 10 meses/12 meses del año = 4,17€. La última cuota rondaría los 104,17 euros.

2) La segunda contestación que podemos recibir de Hacienda es que no admiten nuestro calendario de pagos y nos proponen uno distinto. Si nos sirve, estupendamente. Si no, tendremos que presentar un escrito alegando y demostrando el por qué no nos vale ese calendario.

3) Y la tercera posible respuesta es una denegación del aplazamiento. Hacienda dice que no nos deja aplazar la deuda. En ese caso también podremos plantear las alegaciones que estimemos oportunas, pero teniendo cuidado de no pasarnos del plazo que en la propia carta nos comunique que tenemos para pagar la deuda (una vez Hacienda contesta que no admite el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, nos facilita un periodo extra para pagar lo que debemos. Vamos, que no es recibir la carta de Hacienda e irnos sin pausa ni aliento al banco a pagar).

Una última y pequeña anotación, para deudas de más de 30.000 euros también se puede pedir aplazamiento, pero en este caso, tendrás que aportar algún tipo de garantía a la Administración Tributaria (como, por ejemplo, un aval bancario).

También es importante saber que internamente la Administración Tributaria cuenta con sus propias reglas del juego en lo que aplazamientos se refiere y, por poner un primer ejemplo, no admitirán aplazamientos de retenciones (modelos 111 y 115). Lo que implica que si tienes varios impuestos que pagar, siempre, siempre, paga primero los de retenciones.

Otra norma es que se denegarán aplazamientos si la Administración considera que existen dificultades económico financieras de carácter estructural (es decir, los pueden denegar porque la AEAT considera que el autónomo o empresa no va a pagar). ¿Cuándo considera que existe esta situación? Cuando …

1) Se incumplan pagos en los tres meses anteriores a la presentación de solicitud de aplazamiento

2) La presentación reiterada y sistemática de aplazamientos o el incumplimiento formal (de pago o aportación de garantías) por parte del contribuyente.

De acuerdo con la Instrucción de Recaudación, se considerará que existe presentación reiterada y sistemática de aplazamientos cuando:

– Cuando respecto de un mismo modelo se haya solicitado aplazamiento de tres de las últimas seis presentaciones.

– Que la suma de las cuotas a pagar en los 12 meses siguientes supere el 30% del importe de la cifra de negocios del último Impuesto de Sociedades. En el caso de contribuyente del IRPF se tomará como base la suma de la base general y del ahorro del último IRPF presentado.

Como puedes ver, algo que en teoría debería ser sencillo y accesible, tiene finalmente sus entresijos. En Interasesoría los conocemos, por esa razón, si necesitas ayuda o quieres contar con más información, tienes una invitación asegurada a nuestra oficina, te esperamos!

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