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Conflicto en la deducción por maternidad

No hace mucho tiempo, escribíamos en este mismo medio unas líneas sobre «Hacienda y la familia» – en una primera parte, a la espera de una segunda cuando el mes de abril nos dé tregua. En ella nos centrábamos en la deducción por maternidad a la que tienen derecho toda mujer trabajadora con hijos menores de tres años.

Como comentábamos aquí los requisitos que se exigen son: ser madre trabajadora (hecho que en principio se acredita con estar dada de alta en la seguridad social, bien sea por cuenta ajena – contratada – o por cuenta propia – autónoma) y contar con un hijo o hija que no haya cumplido aún los tres años. Este beneficio se puede cobrar de forma anticipada y mensual, presentando el modelo 140 o bien, se puede aplicar ahora – en la declaración de la renta.

Lo que parece simple ha generado controversia. La Administración Tributaria lo ha discutido. Los órganos de gestión de la AEAT cuestionaron la deducción. Creían que sin ingresos declarados no había derecho a ella. Entendían que «realmente» no se trabajaba.

En la nación de la picaresca, que de todo tenemos en esta villa del señor, está claro que después de echar un rápido vistazo a las noticias no seremos nosotros – humildes contribuyentes – los que nos rasguemos las vestiduras y entonemos mea culpa alguno. Hay quien, por los motivos que sea, está dado de alta pero realmente por una cuestión de cotización y no por una voluntad de desarrollar actividad alguna. Pero lo cierto, es que la Ley – esa que tantas veces gusta de interpretar nuestra estimada Agencia Tributaria- sólo señala como requisitos la cotización a la Seguridad Social y el tener a cargo un hijo menor de tres años.

Existen situaciones completamente normales, como una autónoma colaboradora. También pasa con una administradora de SL sin nómina. No tienen ingresos declarados. Pero su derecho no desaparece. Insistimos, deben cotizar y tener un hijo menor de tres años. Una reciente sentencia de febrero nos favorece. Proviene del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Desde Inter Asesoría, hemos defendido esta postura. La sentencia señala que el alta en la Seguridad Social implica actividad. No exige justificación adicional de ingresos.

Existen otras, como la del 14 de marzo de 2012 del TSJ Asturias que también se pronuncia en este mismo sentido. Por tanto y como decimos por estos lares, argumentos a favor de percibir esta deducción aún cuando no existen ingresos, haberlos haylos.

Así que, como ves, hay margen para la esperanza y margen para defender los derechos que te corresponden. No garantizamos que sea fácil, pero sí que podemos garantizarte que en Interasesoría sabemos cómo defenderlos

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