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Conflicto en la deducción por maternidad

No hace mucho tiempo, escribíamos en este mismo medio unas líneas sobre «Hacienda y la familia» – en una primera parte, a la espera de una segunda cuando el mes de abril nos dé tregua). En ella nos centrábamos en la deducción por maternidad a la que tienen derecho toda mujer trabajadora con hijos menores de tres años.

Como comentábamos aquí los requisitos que se exigen son: ser madre trabajadora (hecho que en principio se acredita con estar dada de alta en la seguridad social, bien sea por cuenta ajena – contratada – o por cuenta propia – autónoma) y contar con un hijo o hija que no haya cumplido aún los tres años. Este beneficio se puede cobrar de forma anticipada y mensual, presentando el modelo 140 o bien, se puede aplicar ahora – en la declaración de la renta.

Algo que, en principio, parece sumamente sencillo en cuanto a trámite y requisitos ha sido objeto en los últimos y caninos años de la Administración Tributaria de cierta controversia, pues los órganos de gestión de la AEAT consideraban en determinados casos que, de no mediar ingresos declarados, no había derecho a dicha deducción; dado que entendían que «realmente» no se ejercía un trabajo.

En la nación de la picaresca, que de todo tenemos en esta villa del señor, está claro que después de echar un rápido vistazo a las noticias no seremos nosotros – humildes contribuyentes – los que nos rasguemos las vestiduras y entonemos mea culpa alguno. Hay quien, por los motivos que sea, está dado de alta pero realmente por una cuestión de cotización y no por una voluntad de desarrollar actividad alguna. Pero lo cierto, es que la Ley – esa que tantas veces gusta de interpretar nuestra estimada Agencia Tributaria- sólo señala como requisitos la cotización a la Seguridad Social y el tener a cargo un hijo menor de tres años.

Hay situaciones completamente normales, como es un autónoma colaboradora o una administradora de una sociedad limitada sin nómina, etc… de la que no hay ingresos ni a 100 kilómetros a la redonda, pero su derecho (insistimos, siempre que medie cotización e hijo/a menor de tres años a cargo) no desaparece por ello. A su favor tenemos una reciente sentencia del mes de febrero del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, como bien hemos defendido desde Interasesoría señala que «el alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social implica, en principio, el ejercicio de la actividad, sin que, insistamos en ello, sea precisa la justificación adicional de ingresos.» Existen otras, como la del 14 de marzo de 2012 del TSJ Asturias que también se pronuncia en este mismo sentido. Por tanto y como decimos por estos lares, argumentos a favor de percibir esta deducción aún cuando no existen ingresos, haberlos haylos.

Así que, como ves, hay margen para la esperanza y margen para defender los derechos que te corresponden. No garantizamos que sea fácil, pero sí que podemos garantizarte que en Interasesoría sabemos cómo defenderlos

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