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Hacienda refuerza el control digital de pagos: Bizum y TPV bajo la lupa de la AEAT

La digitalización de los medios de pago ha transformado la forma en que consumidores y empresas gestionan sus cobros. Este avance, sin embargo, también abre la puerta a un control tributario más exhaustivo y riguroso por parte de la Administración. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria (AEAT) desplegará un nuevo sistema de control digital de pagos fiscal que marcará un antes y un después: cada transacción con Bizum, tarjeta o TPV será registrada e informada, sin importar la cuantía.

Situación Actual

Actualmente, bancos, entidades financieras y plataformas de pago solo deben comunicar operaciones que superen ciertos límites -3.000€ en pagos con tarjeta y 10.000€ en Bizum-, y lo hacen una vez al año. Con la llegada del Real Decreto 253/2025 (1 de abril) y su desarrollo de la Orden HAC/747/2025 (15 de julio, BOE), ese modelo queda atrás y el cambio es abismal. A partir de 2026, la información deberá remitirse mensualmente y sin umbrales mínimos.

Los contribuyentes no tendrán que hacer nada, serán las entidades financieras, bancos y plataformas de pago las que tendrán que informar mensualmente de todos y cada uno de los cobros recibidos por tarjeta, Bizum y TPV con independencia de la cuantía.

Control digital de pagos, ¿Desde cuándo?

Será en febrero de 2026, con los datos correspondientes a enero, cuando comiencen a suministrar dicha información, y esto le harán a través de los siguientes modelos informativos:

  • Modelo 170: De periodicidad mensual, recogerá todos los cobros procesados por Bizum o tarjeta, identificando el canal, el TPV utilizado (físico o virtual), la cuenta de destino y el importe.
  • Modelo 196: De periodicidad mensual, registrará movimientos y saldos de cuentas bancarias, además de integrar la información que antes se reportaba en el modelo 291.

A su vez, se mantienen dos modelos de carácter anual:

  • Modelo 174, para operaciones con tarjeta que superen los 25.000€ en el año, a presentar en enero del ejercicio siguiente.
  • Modelo 181, sobre préstamos, créditos y operaciones vinculadas a inmuebles, también de carácter anual.

Aunque autónomos y empresa no tendrán que presentar directamente estos modelos -serán las entidades financieras sobre las que recaer la obligación-, la AEAT dispondrá de información mensual de ingresos que permitirá cruzar la información con IVA, ERPF o Sociedades. Esto incrementará la capacidad de detectar discrepancias o ingresos no declarados para la Agencia Tributaria, por lo que la presión fiscal se verá incrementada.

Los profesionales del sector recomendamos diferenciar claramente la esfera personal de la profesional, utilizando cuentas y teléfonos exclusivos para la actividad económica, además de emitir facturas y registrar adecuadamente cada cobro.

No obstante, la medida ha generado debate en el sector. Ignacia Arráez, vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), alerta de que »la eliminación de umbrales puede provocar un exceso de controles innecesarios, especialmente cuando autónomos mezclan ingresos personales y profesionales en la misma cuenta. Esta situación podría aumentar la carga administrativa de las pymes y complicar su gestión diaria.»

Resumen

Las fechas clave que debemos tener en cuenta, en las que la AEAT va a disponer de más información exhaustiva sobre los cobros y pagos efectuados son las siguientes:

  • 1 de enero de 2026 > Entrada en vigor del nuevo régimen.
  • Febrero de 2026 > Primeras remisiones de los modelos 170 y 196.
  • Enero de 2027 > Presentación de los modelos 174 y 181 correspondientes al ejercicio 2026.

Para obtener más información sobre este tema, haz clic aquí y lee el artículo completo de María Pérez, nuestra asesora fiscal en Inter Asesoría.

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