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Declaración de la renta 2020: ¿cómo afecta el COVID?

La declaración de la renta 2020 también se ha visto afectada por los efectos del COVID-19. La repercusión de la pandemia, que ha causado una gran crisis mundial, va más allá del sector sanitario llegando incluso a la esfera fiscal. Las medidas tomadas y las restricciones han dado lugar a despidos, ERTES, acuerdos entre arrendadores e inquilinos… Nuevos escenarios que repercuten en el en el IRPF 2020, que se presentará entre abril y junio 2021.

Deducción de maternidad

La deducción de maternidad va a ser uno de los conceptos que variarán en la declaración de la renta 2020. Ante una situación de ERTE, a pesar de cumplir con los requisitos, las mujeres no podrán aplicar la deducción de maternidad en su totalidad. Esto se debe a que durante el ERTE su trabajo quedo temporalmente suspendido, y uno de los requisitos para esta deducción es el de realizar una actividad. Ya sea por cuenta propia o ajena.

Obligación IRPF

Los contribuyentes que se han visto afectados por los ERTE han pasado a tener 2 pagadores, algo que hay que tener en cuenta ante el IRPF. Y es que a pesar de que sus rendimientos no superen los 22.000€, estarán obligados a declararlo en caso de que la segunda cantidad sea superior a los 1.500€. En este caso, si no hay cargas familiares lo más probable es que el el contribuyente tenga un IRPF a ingresar. Aquí lo recomendable sería incrementar las retenciones en la nómina de diciembre.

Rendimientos de capital inmobiliario

Los propietarios deberán informar las cuantías que han acordado con sus inquilinos. La imputación de la renta inmobiliaria no procederá durante el estado de alarma. Además, se podrá aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda habitual del 60%.

Subvenciones

Cada uno de los contribuyentes tendrá que contemplar en la declaración de la renta 2020 cada una de las subvenciones y ayudas percibidas en el ejercicio actual. Subvenciones derivadas de distintas situaciones causadas por la pandemia.

Módulos de Autónomos

Los días de duración del estado de alarma no computarán como días de actividad para el cálculo de rendimientos en autónomos. Además, si no han renunciado al régimen de módulos, podrán tener una reducción en caso de realizar la actividad en una zona de restricciones.

Consideración de la residencia fiscal

A pesar del estado de alarma, los días que ha durado no se excluyen del cómputo que determina la residencia fiscal. Es decir, que si el contribuyente ha permanecido en España más de 183 días es considerado residente fiscal. Independientemente de que haya estado fuera por circunstancias derivadas del COVID-19.

Teletrabajo

El teletrabajo ha sido uno de los cambios más importantes que se ha instalado en España ante la llegada del coronavirus. Debido a esta situación las implicaciones fiscales podrán variar en función de la Comunidad Autónoma o de posibles traslados al extranjero.

Por ello, ante la variedad de estas nuevas situaciones debidas al COVID-19, es muy importante acudir a un profesional ya que será de gran ayuda para gestionar y planificar la próxima declaración de la renta.

María Pérez, asesora fiscal en INTER Asesoría, nos amplía información sobre este tema en su último artículo para Diario de Arousa. Puedes consultarlo haciendo click aquí.