Determinación del valor de la superficie del local en el IAE y límites a la deducción del 40% en actividades de hospedaje
La correcta determinación del valor de la superficie del local a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) resulta esencial para calcular la cuota tributaria y las posibles reducciones aplicables. En el ámbito de las actividades de hospedaje, la normativa contempla una deducción del 40% sobre el valor del local cuando concurren determinadas condiciones, lo que ha dado lugar a debates sobre su alcance y aplicación.
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado los límites de este beneficio fiscal, especialmente en relación con actividades que, aun ofreciendo alojamiento, no están clasificadas en los epígrafes específicos de hospedaje del IAE.
La cuestión controvertida
El núcleo de la discusión consiste en decidir si la deducción del 40% prevista en la regla 14.1.F.c) del Real Decreto Legislativo 1175/1990 puede aplicarse a actividades que prestan servicios de alojamiento pero no están encuadradas formalmente en la Agrupación 68 de las Tarifas del IAE, que recoge las actividades propias de hospedaje.
Un ejemplo significativo son las residencias para la tercera edad clasificadas en el epígrafe 951. Aunque prestan alojamiento, su naturaleza asistencial plantea dudas sobre la posibilidad de acogerse a dicha reducción.
Esta cuestión ha sido objeto de análisis en el Expediente TEAC de 13-5-2025 y ya había sido tratada por el TSJ de Madrid en su sentencia de 14-7-2022 (EDJ 665365).
Criterio unificado del TEAC
El TEAC ha confirmado, siguiendo el criterio de los tribunales económico-administrativos regionales, que la deducción del 40% únicamente resulta aplicable a las actividades de hospedaje incluidas expresamente en la Agrupación 68. Sus razonamientos principales son los siguientes:
- Interpretación estricta de la norma
La referencia normativa a la “actividad de hospedaje” debe interpretarse en sentido literal y sistemático, limitándola a las actividades clasificadas en la Agrupación 68. No procede, por tanto, una interpretación extensiva basada únicamente en la similitud funcional de los servicios prestados.
- Diferenciación material de servicios
El tribunal distingue entre hospedaje y otras formas de alojamiento atendiendo a dos elementos:
- Temporalidad: El hospedaje tiene carácter transitorio y no busca proporcionar residencia estable.
- Perfil del usuario: El hospedaje se dirige a personas que no requieren atención especializada.
En cambio, las residencias para personas mayores prestan servicios asistenciales, con vocación de permanencia prolongada o indefinida, lo que las aparta conceptualmente del hospedaje a efectos fiscales.
EN CONCLUSIÓN
La deducción del 40% del valor del local en el IAE no procede para actividades que, aunque incluyan alojamiento, no estén clasificadas dentro de la Agrupación 68 de las Tarjetas del impuesto. En consecuencia, residencias de la tercera edad y otras actividades similares no pueden beneficiarse de este incentivo fiscal.
El criterio fijado por el TEAC, respaldado por la jurisprudencia reciente del TSJ de Madrid, refuerza una interpretación estricta y restrictiva de los beneficios fiscales asociados al IAE, y consolida la importancia de la correcta clasificación de la actividad económica para el acceso a deducciones en este tributo.