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Hacienda y la familia. Parte I

En honor a los últimos 100 euros de mi deducción por maternidad, hemos decidido darle vida a una nueva serie de post: Hacienda & Familia. Lo que buscamos es informaros de las principales deducciones a las que como contribuyente tenemos derecho por contar con las llamadas cargas familiares.

Las dos reinas del baile son la deducción por madre trabajadora y las deducciones por familia numerosa. Hoy trataremos la primera y en post sucesivos os hablaremos de los llamados impuestos negativos, deducción por familias numerosas o cheque familiar.

¿Quién puede beneficiarse? Las mujeres que trabajen, bien por cuenta propia o ajena, y tengan a su cargo un hijo menor de tres años.

¿Cuantía? Hasta 100 euros que se pueden cobrar anticipadamente (cumpliendo una serie de requisitos y solicitándolo pertinentemente a la Agencia Tributaria(utilizando el modelo 140) o bien, solicitando el cobro de todo el año en la declaración de la Renta (si hemos cumplido con todos los requisitos durante el año, la devolución sería de 1.200 euros anuales).

Decimos que la cantidad de esta deducción es hasta 100 euros porque está limitada por las cotizaciones de la mujer (si éstas son menores a 100 euros, el límite estará en la cantidad que paga por sus cotizaciones).

Dos recomendaciones importantes:

  1. Esta deducción se cobra a mes vencido. La Administración verifica el cumplimiento de los requisitos cada mes y paga la cantidad correspondiente al siguiente.
  2. La Ley habla de dos requisitos: tener a cargo hijo menor de tres años y que la mujer trabaje y cotice (sea por cuenta ajena – autónoma o propia). Sin embargo, muchas veces la Administración Tributaria, en una interpretación completamente propia de la norma, tiene a bien denegar esta deducción si por el motivo que fuere no declara ingresos. Nuestra recomendación en este caso es siempre pelear hasta que se pueda, contando siempre con un buen asesor fiscal de la mano.

Dos recordatorios más para aquéllos que residimos en la CA de Galicia: El 27 de enero salió publicado en el DOGA la ayuda para padres con hijos menores de tres años (la Xunta le llama «prestación económica de pagamento único por fillo»). Una ayuda que puede ir desde los 360 a los 2.400€.

Adicionalmente (y desde su publicación en el DOGA el 30 de diciembre de 2015), tenemos el llamada «Tarxeta Benvida», una ayuda destinada para padres con hijos nacidos en 2016 que se destina sufragar gastos en farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación.

Como siempre os recordamos, si queréis ampliar información y contar con el mejor asesoramiento, aprovechando todas las oportunidades que nos brinda la legislación fiscal, cuenta con Interasesoria. Contacta y comienza a sacar ventaja 😉