Preguntas y sobre todo respuestas sobre la deducción de vivienda
Hace tiempo leíamos en Cinco Días la siguiente noticia sobre la deducción de vivienda habitual, la que hasta no hace tanto era la deducción estrella en la Renta de cada año (y a la vez, el gasto por excelencia de muchas familias en España).
También nosotras formamos parte de esos cuatro millones de familias que comenta la noticia y, por fortuna para nuestra propia tranquilidad, somos contribuyentes de manual respecto a esta deducción: compra de vivienda a promotor con hipoteca, sin más «quebraderos» de cabeza que el de deducir por la hipoteca todos estos años. Incluso podría decirse que «somos contribuyentes afortunadas», dado que los seguros de vida y hogar los tengo, pero por decisión propia, no por imposición (así que cada año va la hipoteca «a pelo» y aquí paz, y después gloria).
Sin embargo, dado el baile que ha sufrido esta deducción en los últimos años, son muchísimas las situaciones posibles. Para que puedas hacerte una idea del baile que te comentamos: Hasta 2006, si para comprar o construir tu vivienda habitual usabas financiación ajena (lo que se conoce como hipoteca 😉 tenías derecho a una deducción los dos primeros años del 25%, después al 20%. En 2007 la deducción pasó a ser del 15%, pero con un régimen transitorio especial para aquellos que ya habían practicado deducciones en años anteriores (que podían aplicar lo que se conocía como una compensación fiscal, para que la nueva norma no afectase a sus derechos consolidados en años anteriores). Finalmente, la deducción y la compensación pasaron a mejor vida, quedando completamente eliminadas desde el año 2013. Pero nuevamente, con excepciones, que son – somos – los afortunados que todavía podemos practicar deducción por nuestra vivienda habitual.. al menos, hasta nuevo aviso!
Nuestra intención con este post es hacer un mini o maxi manual. (todo depende de la acogida, repercusión y dudas que pueda generar el tema 😉
Para empezar, ¿Qué se entiende por vivienda habitual?No existe una definición exacta de vivienda habitual, pero a base de reunir lo que dice la norma con lo que dicen las propias interpretaciones y consideraciones de Hacienda, podríamos decir que vivienda habitual es toda edificación, susceptible de ser habitada, y en la que se permanezca durante un plazo ininterrumpido de al menos tres años.
Si después de la definición nos estás mirando extraño o incluso aburrid@ de tanta palabrería, ¡nos alegramos! Eso quiere decir que nunca te las has tenido que ver con la maquinaria de la Agencia Tributaria en materia de comprobación de impuestos. Vamos, que nunca te ha llegado una carta a Hacienda para discutirte que lo que tú consideras que es tu casa de toda la vida, en realidad ella considera que no.
Te planteo situaciones en las que tiene una importancia vital la definición que acabo de darte: ¿Vives en un barco? No es una edificación, el dinero invertido no puede deducirse en renta como deducción por vivienda habitual.¿En su día – siempre antes del 2013 – te habías comprado un piso, pero a los dos años te has mudado a otra vivienda? Habría que conocer los motivos (no es por cotillear, es porque hay determinados casos que tienen «excusa» y pueden deducir aún cuando no hubieran pasado los tres años) pero por lo general no podrás seguir deduciendo por tu vivienda y, además, si habías practicado deducción, tendrás que devolver las cantidades ya deducidas.
Hay otro punto importante en esta definición y es que Hacienda da un plazo de 12 meses para ocupar de forma efectiva la que será nuestra vivienda habitual.
¿Por qué hacemos esta puntualización? Porque muchos de los requerimientos que llegan de la Administración vienen por este flanco. En algunas ocasiones, Hacienda que dispone de información de los consumos de los hogares, determina en base a esos consumos que no hay nadie viviendo en la casa por la que deduces.
¿Qué hacer en esos casos? Armarse con argumentos hasta los dientes. Puedes tener bajos consumos por tu trabajo (que te obliga a desplazarte continuamente), puedes justificar tu residencia con declaraciones juradas de tus vecinos o del presidente de la comunidad, señalando que no tienes otras propiedades, alegando que recibes allí las notificaciones del cartero, etc.
Como ves, de lo más básico que atañe a la deducción de vivienda habitual se derivan cuestiones que quizá jamás te hubieras planteado, salvo que forzosamente te hubieras visto en la situación.
Poco a poco iremos desgranando este conflictivo tema y aumentando este pequeño manual. Mientras, y como siempre hacemos al despedirnos, queremos recordarte que puedes contar con Interasesoría para tus dudas y consultas. Te daremos el mejor asesoramiento con la mejor de las atenciones!
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