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Desconexión digital: Un derecho laboral que ya tiene sanciones reales

Cuando lo digital incursiona en nuestras vidas, lo hace sin pedir permiso, difuminando las fronteras entre lo personal y lo profesional. Lo que en un principio parecía una ventaja -poder atender un correo urgente desde casa o responder un mensaje en cualquier momento-, ha acabado convirtiéndose en una fuente de presión constante para muchos trabajadores.

La cultura de la disponibilidad inmediata, potenciada por el teletrabajo y la conectividad permanente, ha obligado al legislador a establecer límites claros: nace así el derecho a la desconexión digital. Hoy, esta garantía no solo figura en la ley, sino que también empieza a generar sensaciones y sentencias que marcan un antes y un después en la forma en que entendemos la relación laboral en la era digital.

Las nuevas cuantías en sanciones de la normativa enfocadas a la desconexión digital están en el punto de mira de la inspección, ya tenemos las primeras sentencias de sanciones, pese a que la normativa está pendiente de un mayor desarrollo como es el nuevo sistema de fichaje que se espera aprobar en septiembre.

El artículo 20 bis del Estatuto de los trabajadores recoge el derecho a la desconexión digital

Esta norma ha surgido frente a empresas que exigían disponibilidad fuera del horario laboral pactado. La desconexión digital busca proteger de manera efectiva la vida privada de los trabajadores y poner límites a la exigibilidad de la disponibilidad fuera de la jornada de trabajo.

Con la actualización del régimen sancionador, incumplir la normativa como puede ser enviar un Whatsapp fuera del horario supone una sanción de hasta 7500€ según lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social.

La costumbre en España de llamar, enviar mensajes, correos o llamadas tras la jornada se ha incrementado tras la pandemia y la implantación forzosa del teletrabajo. La mayoría de las empresas han vuelto al sistema presencial. Sin embargo, siguen exigiendo disponibilidad. Esto incluye consultar el email o el teléfono fuera de jornada. Por ello, el legislador ha tomado cartas en el asunto. Ha tipificado la desconexión digital como un derecho fundamental. No se puede obligar a los trabajadores a atender comunicaciones laborales fuera de su horario, sin importar si trabajan de forma presencial, híbrida o en teletrabajo.

La nueva redacción del Estatuto también regula el control de los dispositivos como móviles y ordenadores, salvo que la política de empresa se encuentre justificado y comunicado de manera clara dicho control. Monitorear un teléfono o Whatsapp está totalmente prohibido.

Sanciones y Soluciones

Las sanciones por vulnerar la intimidad o la exigencia de disponibilidad la sanción oscila de los 750€ hasta los 7500€, dependiendo de la gravedad de las infracciones. Las empresas deben instaurar un sistema para el uso de dispositivos, han de delimitar el horario de respuesta y las excepciones operativas. Estas deben ser cubiertas por guardias o emergencias que se compensen económicamente.

El objetivo de estas medidas es proteger el bienestar mental y personal de los trabajadores donde exista una delimitación clara entre tiempo de trabajo y descanso.

Recientemente el STSJ de Galicia a sancionado a una empresa por enviar correos electrónicos a una trabajadora de baja, lo que conlleva dos sanciones, una de ellas por no respetar el derecho de desconexión digital y por vulnerar el derecho fundamental a la integridad moral del trabajador, dado que se encontraba de baja médica.

La norma conlleva la obligación del empleador a abstenerse de establecer contacto fuera del horario laboral, ni la exigencia de contestación inmediata del trabajador si la comunicación se realiza fuera del horario de trabajo. El artículo 15 de la Constitución garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y moral de todas las personas.

Para obtener más información sobre este tema, haz clic aquí y lee el artículo completo de Lorena Torres, nuestra asesora laboral en Inter Asesoría.

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