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TikTok como prueba en un despido: lo que dice el Tribunal Superior de Cataluña

¿Puede una empresa utilizar imágenes de redes sociales para justificar un despido? ¿Vulnera eso el derecho a la intimidad del trabajador? Un caso reciente del Tribunal Superior de Cataluña responde a estas preguntas con matices que conviene conocer sobre el uso de TikTok como prueba en un despido.

El caso: una baja por ansiedad y unos viajes en TikTok

Una trabajadora en situación de Incapacidad Temporal por trastorno de ansiedad y depresión publicaba en su perfil público de TikTok imágenes y vídeos de diferentes viajes realizados durante la baja. La empresa accedió a ese contenido y basó el despido en que esos desplazamientos contrariaban la prescripción médica y contribuían a prolongar la incapacidad temporal.

El despido fue declarado inicialmente nulo por vulneración del derecho a la propia imagen. La empresa recurrió en suplicación y el caso llegó al Tribunal Superior de Cataluña.

La primera cuestión: ¿puede la empresa usar esas imágenes como prueba?

El tribunal analiza si la obtención de imágenes de una red social constituye una vulneración del derecho a la imagen o a la intimidad de la trabajadora. La conclusión es que sí, por las siguientes razones:

  • El perfil de TikTok era público y accesible a cualquier usuario.
  • La trabajadora no se opuso a la visualización de las imágenes ni solicitó su retirada a través de los mecanismos que la propia plataforma pone a disposición.
  • Aunque la captación de imágenes no implica por sí sola el consentimiento para su difusión, la ausencia de oposición se interpreta como consentimiento tácito de exhibición pública.

Por tanto, las imágenes se obtuvieron de forma lícita y su uso como medio de prueba no vulneró ningún derecho fundamental de la trabajadora.

La segunda cuestión: ¿fue procedente el despido?

Aquí el tribunal llega a una conclusión diferente. Aunque las pruebas se obtuvieron correctamente, el despido se declaró improcedente porque la empresa no logró acreditar que los viajes perjudicaran la recuperación de la trabajadora.

Al contrario: quedó acreditado que los viajes formaban parte del tratamiento médico prescrito. La trabajadora contaba con prescripción facultativa expresa para salir, desplazarse y realizar actividades fuera de su rutina habitual como parte del abordaje terapéutico de su trastorno de ansiedad y depresión.

Qué conclusiones deja esta sentencia

Este caso establece dos criterios relevantes que afectan tanto a empresas como a trabajadores:

Para las empresas: el contenido publicado voluntariamente en perfiles públicos de redes sociales puede utilizarse como medio de prueba en procedimientos laborales sin que ello suponga vulneración de derechos fundamentales, siempre que el acceso haya sido lícito.

Para los trabajadores: publicar contenido en redes sociales con perfil público durante una baja médica puede ser utilizado por la empresa para cuestionar la incapacidad, aunque la legalidad de ese uso no garantiza que el despido sea procedente. En este caso, la prescripción médica fue determinante para acreditar que la conducta de la trabajadora era parte del tratamiento, no una contradicción con él.

La frontera entre lo público y lo privado en el entorno digital tiene consecuencias jurídicas reales. Y en el ámbito laboral, esas consecuencias pueden ser determinantes.

Para obtener más información sobre este tema, haz clic aquí para leer el artículo completo de Lorena Torres, asesora laboran e Inter Asesoría.

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