Giro inesperado en el despido
El panorama del despido y protección laboral ha tomado un giro inesperado con la reciente Ley Orgánica 2/2024. Tradicionalmente, ciertos colectivos como mujeres embarazadas o personas con reducción de jornada por cuidado de hijos gozan de una protección frente al despido, implicando la nulidad automática si no hay justificación. Pero, a partir del 22 de agosto, esta protección se verá alterada para quienes disfruten de adaptación de jornada o permisos de 5 días por enfermedad/hospitalización de familiares. En estos casos, el trabajador deberá demostrar que el despido se debe exclusivamente al ejercicio de dicho derecho, lo que supone un cambio sustancial en la interpretación de la nulidad del despido.
Además, la misma ley reforma el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la Incapacidad Permanente como causa automática de extinción contractual. Esto representa un nuevo blindaje laboral para personas con discapacidad, obligando a las empresas a ofrecer alternativas como la adaptación del puesto o la reubicación antes de un despido. El trabajador afectado tendrá un mes para decidir y la empresa tres meses para implementar la medida, garantizando así la continuidad de la relación laboral y evitando vacíos de cobertura, a menos que existan preceptos que permitan la extinción del contrato en casos muy específicos.
Para finalizar, el artículo resalta otras novedades normativas aún pendientes: el permiso retribuido de ocho semanas para menores de 8 años, que se retrasa hasta previsiblemente enero de 2025 y conlleva sanciones de Bruselas; y la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, también esperada para enero de 2025. Ambos cambios, junto con las modificaciones en las prestaciones por desempleo, están vinculados a compromisos de España con Europa. Para obtener más información sobre este artículo, haz clic aquí y lee el artículo completo de Lorena Torres, nuestra asesora laboral de Inter Asesoría.