El falso autónomo y el trade.
Hace apenas unos días el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social aprobaba un Decreto sobre altas de la Inspección en la Seguridad Social. Todos hemos oído hablar del autónomo dependiente y, a veces, también del falso autónomo. Dos figuras que, no siendo lo mismo, esconden una realidad de fraude mucho mayor de lo que parece.
El caso «Servicarne» ha revelado miles de falsos autónomos. Una inspección, resultado de denuncias, los expuso. Ahora, han sido encuadrados como trabajadores asalariados.
La figura del trabajador autónomo dependiente (TRADE) se reconoció por primera vez con la Ley del Trabajador autónomo de 2007 y posteriormente se le dotó de regulación propia dos años después, con el Real Decreto 197/2009. Sin embargo, han surgido los falsos autónomos. Son trabajadores obligados a darse de alta como autónomos. Así pierden todos los privilegios de un asalariado.
El autónomo dependiente, figura perfectamente legal si su encuadramiento es correcto, es “la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo”.
Estas condiciones, de las que ha de cumplir la totalidad, a las que se refiere el Real Decreto son, además de ese 75%:
- No puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros (salvo en caso de supuestos de riesgo durante el embarazo o lactancia, paternidad o maternidad, cuidado de menores, familiares dependientes, …)
- Tampoco pueden llevar a cabo su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Han de disponer de material e infraestructura propios para el desarrollo de su actividad.
- Esta actividad ha de poder desarrollarla con criterios organizativos propios (el Trade decide, al margen de las indicaciones técnicas, cómo y cuándo organizarse con su trabajo)
- Finalmente percibirá una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
Nunca se considerará autónomo dependiente a quien sea titular de un establecimiento. Esto incluye locales comerciales, industriales o de oficinas abiertos al público.
A día de hoy, voluntariamente, este trabajador autónomo puede solicitar (y en ese “puede” que implica voluntariedad, parece estar la clave, sino al menos la exigencia de las organizaciones de autónomos de este país) solicitar la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente. Sin embargo, manejamos estadísticas. Solo el 3% de los contratos TRADE se formalizan y registran.