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El interés de la Agencia Tributaria por los préstamos entre familiares y amigos

Tener un gesto de amabilidad con uno de nuestros familiares o amigos puede suponer a ojos de la Agencia Tributaria o Hacienda una donación más que un simple sentimentalismo. ¿Conoces qué supone esto a nivel fiscal?

Mientras seguíamos esperando a que el Tribunal de Justicia de la UE por fin emitiese su dictamen sobre hipetecas con IRPH, es imposible no percatarse de que la Agencia Tributaria sigue ensimismada en acciones recaudatorias. Si creía que solo los bancos podías ser prestamistas, se equivoca: usted y yo también podemos serlo, o incluso adoptar el rol de prestatarios.

Sea como sea, debemos adoptar unas pautas que nos aseguren tanto el reintegro de la deuda como nuestra propia tranquilidad fiscal. Algo tan frecuente como ayudar a nuestros hijos en la compra de una vivienda o hacer un regalo de boda, puede ser visto a ojos de la Agencia Tributaria o Hacienda como una donación más que un préstamo entre familiares. En el caso de ser beneficiarios, habremos de  justificar la procedencia.

¿Sentimentalismos o donación? Fiscalmente, la respuesta es donación, ya que se trata de una liberalidad por la cual el donante se “empobrece” y el destinatario se enriquece. Y sí, esto supone también pagar impuestos.

Lo aconsejable es documentar por escrito que se está haciendo un préstamo entre particulares en el que debe figurar, sobre todo, si habrá o no remuneración por intereses. Otra posibilidad, es documentarlo como un préstamo gratuito sin intereses. En este caso, no genera ni intereses ni rendimientos de capital mobiliario, por lo que obviamente no habrá por que tener ningún tipo de retención ni rendimiento cara a la declaración de la renta. Sin embargo, si el prestamista percibe intereses, deberá declararlos como rendimiento de capital mobiliario en su IRPF.

Además, ha de recordarse que, una vez elaborado el contrato, ha de liquidarse. Simplemente se presenta en la oficina liquidadora de nuestra comunidad autónoma y listo. Se trata de un trámite conveniente e imprescindible. Porque que este documento esté sellado nos servirá para justificar a la Agencia Tributaria de dónde viene el dinero, y también como documento probatorio de reconocimiento de deuda. Y no nos podemos olvidar de que, así como se documenta la operación, también se ha de hacer de los pagos y devoluciones.

En resumen, cualquier acción, aunque parezca desinteresada, puede suponer un trámite interesante para Hacienda.

Susana Caamaño, Asesora Fiscal en INTER Asesoría nos habla de esto en su nuevo artículo para Diario de Arousa. Puedes acceder a él haciendo clic aquí.

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