La factura electrónica será obligatoria a partir de 2027
Asesora fiscal de empresas
La factura electrónica entre empresas será obligatoria en octubre de 2027. Así, la digitalización del entorno empresarial español da un paso decisivo con el desarrollo del sistema de facturación electrónica, que pasa a ser de uso obligatorio en las relaciones entre empresas y profesionales. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, regula los aspectos técnicos, operativos y de control de este sistema, así como los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas. La norma marca un antes y un después en la forma en que las empresas deben documentar sus operaciones comerciales.
Un calendario condicionado a la orden ministerial pendiente
Aunque el Real Decreto entró en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, su aplicación práctica queda diferida mediante un sistema de implantación progresiva en función del tamaño de las empresas. La fecha exacta de inicio dependerá de la orden ministerial que debe desarrollar la solución pública de facturación, todavía pendiente de aprobación.
No obstante, el Proyecto de orden ministerial, publicado el 16 de abril de 2026, fija como fecha de inicio el 1 de octubre de 2026. De aprobarse en los términos actuales, los plazos de aplicación serán los siguientes:
A partir del 1 de octubre de 2027, la factura electrónica será obligatoria para empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
A partir del 1 de octubre de 2028, para el resto de empresas y profesionales.
A partir del 1 de octubre de 2029, para la obligación de informar sobre los estados de las facturas en el caso de empresarios y profesionales personas físicas con facturación inferior a 8 millones de euros.
Este despliegue gradual tiene como finalidad facilitar una transición ordenada y minimizar el impacto operativo sobre el tejido empresarial. Conviene recordar que el umbral de los 8 millones de euros se refiere al volumen de operaciones del año natural anterior, dato que conviene revisar con tiempo en aquellas empresas que se sitúen cerca de la frontera entre uno y otro tramo.
Qué busca la norma: estandarización y lucha contra la morosidad
Entre los objetivos de la norma destaca la creación de un sistema estandarizado de facturación electrónica en operaciones B2B, que garantice la interoperabilidad entre plataformas y con la Agencia Tributaria. Las facturas deberán generarse en formatos estructurados, lo que permitirá su lectura automatizada, mejorará la gestión interna de las empresas y facilitará el control por parte de la Administración tributaria.
Asimismo, la norma persigue reforzar la lucha contra la morosidad comercial. El sistema permitirá registrar con precisión las fechas de emisión y de pago, generando una trazabilidad completa de las operaciones. Además, las empresas estarán obligadas a informar sobre el estado de las facturas (aceptadas, rechazadas o pagadas), lo que aportará mayor transparencia y facilitará el seguimiento de los plazos legales de pago, reduciendo así la morosidad.
No confundir factura electrónica con Verifactu: dos obligaciones distintas y complementarias
Hay un matiz que la norma no aborda expresamente y conviene aclarar: la conveniencia de diferenciar esta obligación de la implantación del sistema Verifactu. Aunque ambos forman parte del proceso de digitalización fiscal, responden a finalidades distintas.
Mientras que la factura electrónica obligatoria regula el formato y el intercambio de las facturas entre empresas, Verifactu regula cómo deben funcionar y los requisitos que deben reunir los sistemas que generan dichas facturas, con el objetivo de evitar manipulaciones y garantizar la fiabilidad de la información.
Ambas obligaciones son complementarias, pero independientes. Las empresas deberán adaptarse a las dos en paralelo.
Una transición que conviene planificar con tiempo
Con el Real Decreto 238/2026, la factura en papel queda relegada a un uso residual en las relaciones entre empresas. La digitalización deja de ser una opción para convertirse en un requisito imprescindible.
Aunque su implantación supondrá un esfuerzo inicial en inversión tecnológica y formación, especialmente para pymes y autónomos, el Gobierno prevé beneficios a medio plazo como la reducción de costes administrativos, una mayor eficiencia en la gestión y una disminución del fraude fiscal.
Dado que la cuenta atrás depende de la publicación de la orden ministerial y que las primeras empresas obligadas tendrán apenas doce meses para adaptarse desde ese momento, lo prudente es no esperar al último momento: revisar el software de facturación, evaluar las plataformas disponibles y preparar los flujos internos con antelación evitará sobrecostes y problemas de cumplimiento cuando la obligación sea exigible.
Puedes leer el artículo completo de María Pérez en el Diario de Arousa.