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Facturar por cooperativas: ¿y si no me doy de alta y otros facturan por mí?

Hace unos meses hemos visto un anuncio en la Red, también en prensa escrita, que decía textualmente: “Un mundo donde es posible trabajar legalmente, cotizando a la Seguridad Social. Un mundo donde es posible facturar sin ser una empresa y sin realizar declaraciones de IVA e IRPF cada trimestre. Un mundo así es posible con , un lugar perfecto para freelancers.”

Poco tiempo después también en la prensa leíamos el siguiente titular: Empleo investiga un fraude masivo a través de falsas cooperativas de autónomos. Algunos habréis oído hablar de ellas, y desde luego nada tienen que ver con las cooperativas tradicionales.

Es normal sentirse desorientado ante esta avalancha de información, en la que ofrecen una salida sin cotizar como autónomo para aquellos que, esporádicamente, realizan actividades económicas o profesionales. También es cierto que, tanto el Ministerio de Empleo como la Agencia Tributaria, están investigando a estas empresas y sus cooperativistas. De momento no hay nada cerrado, la investigación sigue en marcha y desde luego promete polémica. De momento, precaución.

En primer lugar, la Ley nos dice que si realizamos una actividad económica o profesional debemos darnos de alta en dos organismos: La Seguridad Social y Hacienda. Está claro que la Agencia Tributaria, y cada vez cuenta con más medios para ello, no va a permitir que se defraude ni un euro y eso significa que si puede recaudar lo hará. También es cierto que, normativamente, la seguridad social tiene algunas lagunas. La ley menciona la «habitualidad», pero no concreta, por lo que algunos han optado por facturar sin darse de alta en la Seguridad Social, pero sí en Hacienda o declarar el total de ingresos, si estos son poco significativos, en la declaración de la renta…

Hace ya un par de años que el Tribunal Supremo se pronunció a través de una conocida sentencia, estableciendo el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional y subrayando el concepto de la no habitualidad.

Concretando, para Hacienda el hecho de realizar una actividad económica o profesional conlleva la obligatoriedad del alta en la misma. El IVA también es incuestionable. En cuanto a la Seguridad Social: el alta en la misma no solo significa pagar, también significa que uno es beneficiario si nos suceden determinadas contingencias: bajas médicas, embarazos, accidentes laborales, … Desde luego, tendré que preguntarme si es realmente esporádica mi actividad y qué nivel de ingresos genero. Obviamente, no puedo tener un local abierto al público. En ningún caso estar cobrando una prestación- en este último caso cuidado, ya nos vamos al código penal, y en el mejor de los casos hablamos de una sanción económica considerable y la pérdida del derecho a subvenciones o prestaciones durante unos años-.

El objetivo de este post es ofreceros información para que podáis tomar decisiones, y para ello también es importante que tengáis claro quiénes sois, y hacia dónde queréis dirigiros con vuestra actividad como empresarios.

Me remito finalmente a una frase del conocido experto en branding Andy Stalman, una frase que me parece incontestable, y me gustaría que tuvieseis siempre en cuenta: “una buena idea mal implementada es una mala idea”.

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