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¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Entre las preguntas que más se repetían y curiosidad generaban en las sesiones informativas que hemos impartido y disfrutado en este mes de octubre, estaba la que te planteamos como título de este post ¿Puedo facturar sin ser autónomo?

La respuesta correcta, segura y completamente certera es que NO. No se puede facturar sin ser autónomo. SIN EMBARGO, hay determinados trabajos que por sus características, se admite o se permite que no exista una cotización a autónomos (que no sea necesaria una alta en la Seguridad Social y un pago mensual de cuota de autónomos).

La clave de estos trabajos es que tienen que ser trabajos PUNTUALES y NO HABITUALES, que surgen independientemente de nuestro trabajo habitual. En estos casos estamos ante lo que podemos definir como autónomo no habitual.

Vamos a comenzar por aclarar qué quiere decir autónomo «no habitual». Con esta definición se suele englobar a todas aquellas personas que de forma puntual realizan trabajos o prestan servicios a otras empresas o particulares, por cuenta propia (es decir, ellos ponen los medios materiales y los conocimientos propios para realizar el trabajo o servicio).

¿Qué obligaciones tienes como «autónomo no habitual»?

En HACIENDA. Tres puntos a tener en cuenta.

1) CENSAL. Tienes que hacer partícipe a Hacienda de tu nueva situación, es decir tienes que comunicarle que vas a llevar a cabo un trabajo (que vas a realizar una actividad económica o profesional), aunque sea de forma puntual.

Esta comunicación se hace a través del modelo 037. Es un formulario que se utiliza para indicar el tipo de actividad que vas a llevar a cabo. Una vez que sepas que no vas a realizar más trabajos, tendrás que presentar un nuevo modelo 037 comunicando el fin (cese) de actividad.

2) IMPUESTOS: IVA. Hay actividades (una gran mayoría) que generen IVA y ese IVA tienes que presentarlo (y si es el caso ingresarlo) trimestralmente. Los trimestres que no tengas factura, tendrás que presentar la declaración «sin actividad» (sin datos, pero marcando esta casilla de sin actividad). Anualmente (en enero) no debes olvidarte de presentar el modelo 390: una declaración en la que informas de los IVA declarados durante el año.  

3) IMPUESTOS. RENTA Muchos servicios que se prestan en estos casos de autónomos no habituales son de carácter profesional. Esto puede implicar que si la factura se hace a una empresa o empresario (lo más habitual) tendrás que practicar una retención. Gracias a esta retención te evitarás la obligación de presentar lo que se conoce como pagos fraccionados.

Si por el motivo que fuere tu trabajo no va sujeto a retención, sí tendrías que presentar el correspondiente pago fraccionado (modelo 130) Por tanto, a efectos de renta, lo único que debes hacer es incluir el ingreso (y los gastos, si los hay) del trabajo realizado en tu Declaración de la Renta, como una actividad económica o profesional (lo que corresponda en tu caso).

Ojo! Ten en cuenta que los ingresos que se derivan de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que cedas el derecho a su explotación, son considerados por Hacienda como rendimientos del trabajo (salvo cuando se lleve a cabo por cuenta propia la gestión de los medios de producción y de los recursos humanos – o de uno de ambos. En este caso, tributarían también como rendimientos de actividades económicas).

En la SEGURIDAD SOCIAL 

Depende de la HABITUALIDAD. Si el trabajo no lo vas a realizar de forma habitual y el importe cobrado (o que vas a cobrar) por los servicios (en una o varias facturas), al cabo del año, no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) – Este año el importe es de 9.034,20€, no tendrás la obligación de darte de alta.

La Seguridad Social considera que se entiende como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo (cobrando). La actividad a ejercer deberá tener continuidad suficiente en el tiempo de trabajo y una contraprestación acorde. Por tanto, el quid de la cuestión viene en determinar si el trabajo a realizar es o no habitual.  

Algunas personas, para su propia tranquilidad, suelen enviar un comunicado a la Seguridad Social para que ésta les responda sobre si tienen o no obligación de darse de alta como autónomos. Sin embargo, como te he comentado, no hay una definición exacta de habitualidad, por lo que la contestación que puedas recibir de la Seguridad Social nunca te va a certificar (de verdad de la buena) que estás exento de pagar autónomos.

Diversas sentencias defienden que la mejor manera de intentar concretar el concepto de habitualidad es vinculándolo a los ingresos de la actividad. Si dichos ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, entonces, debería ser considerado como no habitual. Sin embargo, aunque nos pueda parecer un buen criterio, lo cierto es que lo realmente importante no es la cantidad a cobrar sino el carácter habitual de nuestra actividad. Piensa, por ejemplo, en cuando estás emprendiendo. Lo cierto es que todo inicio implica mucho tiempo (habitualidad completa) y muy poco dinero… y sin embargo, tienes que darte de alta como autónomo, porque (precisamente) ejerces la actividad de forma continuada en el tiempo.

Y para acabar, recapitulamos la información: Vas a realizar un trabajo puntual para una empresa que te va a pedir la correspondiente factura, los pasos a seguir son los siguientes: 1) Alta censal en Hacienda. 2) Facturas. 3) Trimestralmente presentas (e ingresas si procede) el IVA por la actividad que has realizado. No olvidarnos de presentar el modelo 390. 4) A efectos de la Seguridad Social, si lo consideras oportuno, presentar el escrito comentado antes.

Esperamos que este artículo te haya resultado interesante, y sobretodo, clarificador (es mucha la información que navega por los mares de Internet y, sin embargo, al menos en esta cuestión y por desgracia, no es oro todo lo que reluce…)

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