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Facturar sin ser autónomo. La importancia de los matices.

El martes os enlazábamos en nuestra página de Facebook la siguiente noticia de El Economista, en la que nos daban claves para facturar sin tener que afrontar la tan temida y sufrida cuota de autónomos.

La solución se centraba en dos posibles alternativas: utilizar una de las muchas cooperativas de facturación existentes o bien, constituir una asociación. Ni lo uno ni lo otro tienen nada de ilegal, pero el artículo olvidaba informar de los muchos y muy importantes matices.

Las cooperativas de facturación.

Una cooperativa es una entidad formada por personas físicas o por empresas, que se unen voluntariamente para satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común.

Para poder «trabajar» en una cooperativa de trabajo debes comenzar por hacerte miembro de ésta. Y para hacerlo debes pagar la correspondiente cuota de alta.

En el momento en el que necesitas facturar, la cooperativa te da de alta en la Seguridad Social para ese día, días o horas que en teoría son necesarias para el trabajo que vas a desarrollar (y facturar después a través de la cooperativa). La cooperativa cobra la factura que ella ha emitido por ti, evidentemente, restando el coste de la Seguridad Social que han tenido que asumir por tenerte de alta el tiempo correspondiente. Probablemente, porque de algo también querrán vivir las cooperativas, te cobrarán también la correspondiente comisión por la gestión realizada.

Así que sí, no habrás tenido que darte de alta como autónomo y pagar la cuota de la Seguridad Social, pero por otro lado sólo habrás estado dado de alta (y habrás cotizado) por un tiempo más que limitado y sin que tampoco te haya salido la jugada gratis. 

Hay que tener en cuenta también que si un determinado trabajo se sabe, se conoce y es de sabiduría popular que no lleva dos horas hacerlo, no acaba de ser muy legal y lógico que sólo estés dado de alta un par de horas y aquí paz y después gloria.

Quizá, si estabas contemplando esta alternativa porque lo tuyo es una cuestión de facturar de pascuas a viernes, o temas muy muy puntuales, podrías valorar la posibilidad de echar un vistazo a nuestro artículo sobre facturar sin ser autónomo.

Las asociaciones culturales.

Hay dos cosas evidentes. una asociación cultural puede ayudarte a crear cierto prestigio, imagen de marca, etc… porque lo cierto es que derivar esfuerzos en constituir y fomentar la cultura es algo totalmente loable. Ahora bien, la solución de coger a un «par de amigos» más y crear una sociedad cultural, lo sentimos, pero no acabamos de verle el sentido, por más que sea una solución muy socorrida. 

Si tu asociación cultural realmente es una empresa, con una actividad lucrativa, tendrás que declarar como si de una empresa se tratase (y a través del Impuesto de sociedades, opción que a priori puede no ser la más económica con baja facturación, además del detalle de cómo llevarte el dinero para casa y el hecho de la propia organización interna de la asociación, con unos estatutos, asociados, y otros tantos requisitos que debes conocer). Aquí en la parte tributaria (Hacienda), pero estamos seguros que la solución sea tampoco factible para la  Seguridad Social. Como decía aquel anuncio, no van a aceptar por que sí que «pulpo sea animal de compañía». Evidentemente, tendrían que «pillarte«, pero como todo en la vida, ahí ya depende del cariño que le tengamos al riesgo 😉

Nuestra labor como asesores de empresa  es la de informarte de todas las alternativas. Porque las conocemos, porque es nuestra obligación y devoción hacerlo y porque, de no hacerlo, además de tirarnos de las orejas, ofrecemos la garantía de una responsabilidad civil que apoya y compensa todo lo que te ponemos sobre la mesa.

En Interasesoría podemos apoyar y definir tus decisiones. Pero sólo tú puedes escogernos. 

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