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¿Trabajas desde casa? Descubre qué gastos puedes deducir de tu vivienda

Los hay que trabajamos desde la oficina, desde casa y desde tantos otros sitios insospechados. Es la vida del autónomo 🙂 Por lo general, si tienes una oficina o taller con una actividad dada de alta conoces o puedes delimitar más fácilmente qué gastos son deducibles respecto de este local / taller. Pero a veces la oficina es nuestra casa y los gastos de nuestro negocio o profesión también repercuten en nuestros gastos más personales y cotidianos, y como es normal, pueden surgirte mil y una dudas respecto lo que puedes o no puedes deducirte de estos «costes compartidos».

Cuando nos preguntan «qué es deducible en mi actividad o profesión» , solemos responder «todo lo que tenga relación con tu actividad o profesión, todo aquello que tengas que gastar para obtener ingresos. Y si hay dudas (que las hay siempre) pregunta y aplicaremos la sensatez«.

Pero después llega Hacienda, con su consulta vinculante V1632-15 y te marca las líneas rojas. Si eres empresario o profesional y trabajas desde casa, te aconsejamos que leas esta consulta íntegramente, aunque nosotras te hagamos aquí un resumen 😉

¿Qué gastos son deducibles y qué otros no lo son?

De acuerdo con la consulta, y con el criterio más generalizado que marca Hacienda y la propia normativa, son gastos deducibles en nuestra actividad económica o profesional aquéllos gastos que claramente vayan destinados a dicha actividad y no se utilicen (salvo de manera accesoria, es decir, muy puntual) para fines particulares.

Éste es el patrón habitual desde el que la Administración Tributaria marca los límites, pero lo especial de esta consulta es que hace mención a los principales gastos de vivienda con los que nos suelen asaltar las dudas.

De acuerdo con esta consulta, los gastos comunes de la vivienda (IBI, tasas de basuras, comunidad, etc…) pueden ser deducibles de forma proporcional a su uso en la actividad (se admite que sean «afectos» a la actividad de forma proporcional).

Sin embargo, los gastos derivados de los suministros contratados en la vivienda (luz, agua, teléfono, internet, etc…) no serán deducibles en nuestra actividad (salvo que de alguna forma podamos acreditar que sólo y exclusivamente la utilizamos para la actividad. Vamos, que si usas el teléfono para llamar a tu madre y a tus clientes, automáticamente, queda descartado este gasto como deducible, por más que sea una llamada a tu madre contra 100 a tus clientes…)

Lo cierto es que, aunque estamos de acuerdo en gran parte con la sensatez y razonamiento que marca esta consulta, consideramos que no se aplica mucha justicia en los gastos relativos a los suministros. Pero, lamentablemente, es una opinión particular y lo que como asesores nos corresponde advertirte es que, a partir de ahora, tengas sumo cuidado con este tipo de gastos, dado que ya sabemos que la Administración Tributaria «les ha cortado el grifo».

Te dejamos a continuación el enlace de la consulta. Recuerda que si tienes dudas nos puedes encontrar en contaco@interasesoria.net, en nuestras redes sociales o en nuestra casa oficina 🙂

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