Impuesto sobre el Patrimonio: Herencias
En el último Consejo de Ministros de 2019, se adoptaron una serie de medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. Entre ellas se encuentra la que nos ocupa ahora, la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio. Los orígenes de este tributo se remontan al año 1977, cuando comenzó a aplicarse.
Años más tarde, en 2008, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, se eliminó el gravamen por considerarse desigual y penalizador en las clases medias. No obstante, debido a la sucesiva crisis y a las presiones recibidas, se llevó a cabo el rescate del Impuesto sobre el Patrimonio. Aunque su restablecimiento era temporal, se han aplicado prórrogas de forma continuada hasta la actualidad, también aplicadas por el Gobierno de Mariano Rajoy.
Desigualdades entre comunidades
El Impuesto sobre el Patrimonio se define como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. A pesar de que la ley establece que este gravamen es de carácter estatal, la cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas ha causado grandes desigualdades. Esta situación se debe a las bonificaciones normativas aplicadas en cada territorio por el partido que lo gobierna.
Este tributo grava nuestros activos, el conjunto de bienes y derechos económicos, deduciendo cargas y gravámenes, además de deudas y obligaciones. El impuesto afecta al patrimonio del titular a 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, hay determinados bienes que quedan excluidos. Entre ellos están el Patrimonio Histórico Español o de las Comunidades Autónomas, obras de arte y antigüedades o el patrimonio empresarial y profesional entre otros.
¿Qué hay que tener en cuenta?
Uno de los puntos a los que hay que prestar atención, mencionado anteriormente, es la cesión a las Comunidades Autónomas del Impuesto sobre el Patrimonio. Estas han asumido competencias sobre el mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones de cuota. La Comunidad de Madrid, con una bonificación del 100% es especialmente comentada. Una situación bien distinta a la de otros territorios como la Comunidad Balear o Cataluña.
En cuanto al panorama estatal, existe una exención de 300.000 euros de la vivienda habitual fijada, y además se establece un mínimo exento de 700.000. A pesar de ello, es imprescindible acudir a la normativa de cada autonomía.
En Galicia, la Axencia Tributaria indica que para este tributo es una obligación presentar declaración en caso de que la cuota resulte a ingresar. Teniendo en cuenta las normas reguladoras del impuesto y las deducciones o bonificaciones. Esta obligación es aplicable también, a pesar de no darse la circunstancia anterior, cuando el valor de los bienes y derechos supere los 2.000.000 euros.
¿Cuál es la situación en Europa?
Las desigualdades territoriales que se producen del Impuesto sobre el Patrimonio en España, es una situación que se da también en el panorama europeo. La armonización fiscal de la Unión Europea es una situación más cercana a una utopía que a la propia realidad.
El peso recaudatorio sobre este impuesto no resulta excesivo ni en territorio nacional ni en el resto de países. No obstante, el debate sobre la conveniencia de este u otro tributo similar que grave la riqueza está a la orden del día.
La deslocalización de grandes patrimonios o la huida de inversores y grandes fortunas es una de las consecuencias que señalan sus detractores. Por otra parte, sus defensores, indican la necesidad de corregir las desigualdades sociales. Una tercera corriente de opiniones se inclina por la despenalización del ahorro en clases medias y que el tributo grave a grandes fortunas.
Susana Caamaño, Asesora Fiscal en INTER Asesoría, nos amplía información sobre este tema en su último artículo para Diario de Arousa. Puedes consultarlo haciendo click aquí.