La comisión por muerte es una mala práctica bancaria
Cuando sufrimos la pérdida de un ser querido cercano, además de tener que pasar por el duelo emocional que conlleva el dolor de la pérdida de un familiar o allegado, también nos tocará lidiar con el “duelo bancario”, ya sea por el trámite de una herencia y/o disponer de los fondos de las cuentas bancarias que puedan tener en las distintas entidades.
Los primeros inconvenientes pueden surgir antes incluso de iniciar el trámite sucesorio. Cualquier heredero, exista o no testamento deben de cumplir con la liquidación obligatoria del Impuesto de Sucesiones ante la comunidad autonómica competente, independientemente de que el resultado de este impuesto sea 0. Para ello debe de recopilarse toda la documentación relativa al patrimonio de la persona fallecida, entre ella la información correspondiente a la titularidad de las cuentas bancarias y los saldos que reviste cada una de ellas a fecha del fallecimiento, conocido como “certificado de saldo por fallecimiento” o “certificado de posiciones del causante”, que permita a los herederos y a la Agencia Tributaria conocer el saldo perteneciente al titular del fallecido, todo ello normalmente se le facilita al asesor fiscal para confeccionar el mencionado Impuesto de Sucesiones.
Según la definición del propio Banco de España, el certificado de posiciones del causante “certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados (…) a fecha de su muerte”, si tal información no consta al tramitar la herencia, el inventario del cuaderno particional estaría incompleto, no pudiendo los herederos disponer de las cuantías económicas de sus cuentas y no se liquidaría correctamente el Impuesto de Sucesiones, exponiéndose a posibles sanciones tributarias y consecuentemente a tener que presentar una liquidación complementaria. Debido al papel relevante que mantiene este documento, los herederos acudirán a las entidades financieras respectivas para realizar su solicitud y obtener la información. Es en ese momento en el que puede gestarse el inicio de un conflicto, que se ha traducido en multitud de reclamaciones bancarias, cuando las entidades pretenden cobrar al heredero una comisión por facilitar el certificado en cuestión, a pesar de haber acreditado documentalmente su condición o no facilitarle dicha documentación si no se contrata el conocido servicio identificado como “expediente bancario de testamentaria”, un servicio bancario teóricamente “voluntario” por el que se cobra al cliente una comisión que puede oscilar entre 80 a150 euros.
En algunos de los casos, al conseguir obtener el certificado de posiciones del causante, evitando el pago de comisión alguna y tampoco haber contratado el expediente de testamentaria, aparecen complicaciones tras la terminación del proceso hereditario y solicitar las disposiciones de los fondos del causante. Es ahí donde algunas entidades se niegan a realizar la entrega de los fondos, a pesar de haberlo acreditado documentalmente y liquidar el impuesto correspondiente, a no ser que se contrate el expediente de testamentaria. Por lo que es en este punto donde tenemos que cuestionarnos, si ese trámite de expediente interno del banco es de suscripción obligatoria para poder acceder al caudal relicto disponible en las cuentas bancarias, Esto mismo, ha originado diferentes reclamaciones bancarias, de las cuales algunas de ellas han llegado al ámbito judicial ¿La entidad bancaria puede cobrarnos una comisión por el certificado de posiciones del causante? ¿el heredero tiene la obligación de contratar el expediente bancario de testamentaría para obtener el certificado?¿dicho expediente es de suscripción obligatoria para poder disponer, tras finalizar el proceso hereditario de los fondos del causante? Las respuestas a estas preguntas sacarán a la luz si se están llevando a cabo malas prácticas bancarias de las entidades financieras en los trámites de testamentaria.
Los herederos que acrediten su condición y por lo tanto que gocen de capacidad de obrar, tienen derecho a acceder a la información y conocer la titularidad de las cuentas bancarias y posiciones del causante a la fecha del fallecimiento, así como los movimientos anteriores y posteriores al fallecimiento, por lo que la entidad bancaria debe de facilitar con la mayor diligencia y sin dilación injustificada tal y como se establece en la normativa publicada por el Banco de España; tratándose del certificado de posiciones del causante la entidad debe entregarla en el plazo de dos meses. Por lo que respecta a la comisión que algunas entidades devengan por su emisión, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR), ha indicado en numerosas ocasiones que esta comisión no se ajusta a las buenas prácticas bancarias, por lo tanto es un derecho a la información por parte de los herederos gratuita.
Algunas entidades, vinculan la entrega del certificado, a la contratación del servicio de expediente bancario de testamentaría, este escenario lo he tenido que afrontar a nivel personal recientemente a través de un familiar muy cercano (persona heredera), en una sucursal de ABANCA, en el que previamente a disponer de los fondos, una vez ya acreditada de forma clara su condición como única heredera de las cantidades de las cuentas bancarias y de cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes, se le carga en cuenta un importe de 120 euros en concepto de comisión, tras consultar con la entidad a qué correspondía esta comisión nos indican que se trata del coste del servicio de una tramitación de sucesión hereditaria. De hecho al acudir a la oficina, nos indican que es la única manera que la entidad tiene para tramitar una testamentaría y pueda disponer de los fondos, además que la solicitud de este servicio estaba debidamente firmada. Lo lamentable, además de negligente práctica bancaria, es que a pesar de que se trata de un servicio de contratación voluntaria e interna de la entidad, le exigiesen firmar un documento a una persona de 72 años sin facilitar explicación alguna de que se trataba, aprovechándose de su “duelo emocional” y sus pocos conocimientos bancarios. A pesar de argumentar que en el caso de este heredero no tenía sentido la contratación de este servicio al no existir análisis alguno, puesto que en este caso el banco únicamente debe limitarse a verificar la identidad del heredero y lo dispuesto, dentro del documento de adjudicación de la herencia, no existió y tampoco fue necesario un estudio riguroso y exhaustivo, pero se negaron a retroceder la comisión y me invitaron a que interpusiese la correspondiente reclamación a la entidad. Cobrar una comisión por tal servicio en tales supuestos sería amparar el cobro de una comisión en operaciones rutinarias que impliquen verificar el documento nacional de identidad del cliente bancario, sacar dinero de una cuenta corriente de forma presencial, etc.)
En definitiva, y al apreciar dichas, malas y rechazables prácticas bancarias, puede deducirse que ciertos bancos pretenden cobrar una comisión por la muerte de un cliente fallecido, ya sea exigiendo a los herederos el pago de una comisión por la emisión de un certificado de posiciones del causante que es gratuito o haciéndole pasar por el peaje del expediente de testamentaria, no siendo necesario, aprovechándose de la falta de conocimientos de los clientes y, asimismo, de la poca iniciativa o voluntad a la hora de interponer reclamaciones bancarias. Dichas entidades actúan de mala fe y de forma ilegal, a sabiendas de que vulneran el derecho de los clientes, con una llamativa falta de ética profesional. La sociedad está comenzando a alzar su voz, exteriorizando su rotundo rechazo y crítica, consiguiendo que ciertas entidades como Bankia, Liberbank o BBVA abandonen tales prácticas.