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Las obligaciones detrás de un alquiler gratuito

Puede parecer un mal chiste, pero me temo que es así: Ceder gratuitamente el uso de un local comercial por parte, por ejemplo, de un familiar conlleva una serie de obligaciones que es conveniente no olvidar, pues de lo contrario (como suele ser habitual) puede acarrearte muchos dolores de cabeza.

Vamos a dividir el post de hoy en tres secciones: IRPF, IVA e ISD (Impuesto sucesiones y donaciones).

En IRPF. Hay que partir de la premisa básica de la Administración Tributaria según la cual no hay nada gratis (en el artículo 6.5 de la Ley de IRPF «Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital»). Por tanto, para evitarte los mencionados quebraderos de cabeza tendrás que centrar tu trabajo en definir cuál es la «prueba en contrario» que te permita demostrar que no estás pagando alquiler.

La ventaja y el problema al mismo tiempo es que Hacienda admitirá «cualquier prueba admitida en Derecho», pero será ella quién valore las pruebas. Así que manga ancha para todos, pero poca concreción. En todo caso, te aconsejamos firmar un documento entre las partes donde se establezcan todas las condiciones bajo las que se regirá el alquiler, así como su característica más especial, su gratuidad. Este documento será conveniente que lo registres a través del modelo 600 en la oficina liquidadora correspondiente.

En todo caso, el familiar que te ceda su local de forma gratuita deberá incluir en su renta la llamada «imputación de renta«, que consiste en incluir como un ingreso en su renta del 1,1% del valor catastral del inmueble (en caso de ser un valor catastral no revisado, el 2%). Se trata del mismo ingreso que se señala en la renta por aquellos inmuebles que están a disposición de sus titulares (que no están siendo usadas como vivienda habitual, afecta a alguna actividad económica o alquiladas). En resumidas cuentas, a efectos de quien cede el local gratuitamente, lo mismo le da tenerlo alquilado a coste cero que no tenerlo alquilado, la repercusión en su renta es exactamente la misma.

El IVA. Respiremos en esta parte. A efectos del IVA no tendrá la consideración de empresario o profesional quienes «realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito». Por tanto, y traduciendo: en este caso no tendrás ninguna obligación que cumplir.

El ISD. Para este impuesto, el derecho gratuito al uso supone la adquisición de un derecho por donación y ello implica que esta cesión está sujeta a este impuesto y, por tanto, debes liquidarlo (presentarlo y pagarlo si se da el caso).

Resumiendo el post de hoy y centrándonos ahora en la parte práctica de la pregunta de hoy: para familiares que ceden gratuitamente el uso de un local comercial a otro, los pasos a seguir serían:

1) Redactar un contrato en el que estipular todas las normas en las que se regirá el alquiler, así como su condición de cesión gratuita. Registrar este contrato a través del modelo 600.

2) El arrendador o arrendadora (el que cede el local gratis) no tendrá obligación de tramitar alta censal ni de presentar trimestralmente declaración de IVA, dado que como te decía, no existirá obligación de liquidar este impuesto. Tan sólo recordarle que tendrá que incluir la imputación correspondiente en su declaración de la Renta (exactamente igual que hacía cuando tenía el local sin alquilar). En cuanto al arrendatario o arrendataria (seas tú o cualquier otro quien haga uso del local) no tendrá que liquidar el modelo 115 (retenciones del alquiler) dado que no existirá base sobre la que practicar la retención (no se genera pago – renta alguna).

3) Liquidar el ISD. En la práctica debemos confesar que este tercer punto es el más olvidado, opaco, callado… el que pocos llevan a cabo. Ahora bien, ello no implica que no deba hacerse, pero como siempre, nuestra obligación es contarte las cosas correctamente. Una vez que conoces la información, ¡toca a ti tomas las decisiones!

Si tienes dudas o necesitas más información, cuenta con todo el equipo de Interasesoría para ayudarte. Puedes ponerte en contacto con nosotros escribiéndonos a contacto@interasesoria.net o llamándonos al 986 189 549.

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