Skip to content

Las sociedades podrán deducirse el salario del socio mayoritario no administrador

Uno de los conflictos arrastrados con Hacienda durante años ha sido la deducción del sueldo del socio trabajador en las PYMES en su correspondiente Impuesto de Sociedades. Y es que, es muy común que el socio capitalista de una pequeña o mediana empresa también sea trabajador de la propia sociedad.

Hasta este momento, Hacienda interpretaba que, de no estar contemplada y fijada en los estatutos de la sociedad la remuneración como socio trabajador, en caso de existir nómina, esta disponía de liberalidad al considerar la Administración que no eran obligatorias y, por tanto, por ley, no era deducible.

Ahora nos encontramos ante un cambio de paradigma, pues el Tribunal Supremo ha fijado dos sentencias en las que se considera que las pequeñas y medianas empresas tienen derecho a deducir como gasto el sueldo de sus socios mayoritarios que no sean administradores, sin la obligación de recogerlo en los estatutos de la sociedad.

Cabe mencionar que, en una sociedad, el socio puede cobrar un salario previamente aprobado en la Junta Directiva, además de posibles beneficios que obtiene del negocio y la posibilidad de ahora de poder deducirlo como gasto en el Impuesto Sociedades.

Para decidir si el sueldo es o no deducible hay que analizar la actividad y el trabajo que desarrolla el socio como socio trabajador, puesto que las dos sentencias indican que “lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial”. Esto se puede interpretar como que la deducibilidad del gasto del salario no depende de la persona realice el trabajo (si es socio o no) si no de la realidad del trabajo o actividad que se realice.

Los requisitos para aplicar correctamente a la deducción es que no lo impida la Junta Directiva de la sociedad y que cumpla con los requisitos básicos generales de deducibilidad en el Impuesto de Sociedades (cuando se acredite su inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental).

Para leer el artículo completo de nuestra directora Noelia Puceiro, haz clic aquí.