GUERRA JUDICIAL POR LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: ¿Es justo el límite para perdonar las deudas públicas?
La segunda oportunidad irrumpía en el panorama jurídico español con la promulgación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, si bien ya existían de forma anecdótica algunos mecanismos ad hoc, esta norma supuso un hito al consolidar y mejorar los instrumentos de segunda oportunidad en nuestro ordenamiento.
Siguiendo esta senda y las directrices marcadas por la normativa europea, en especial la Directiva (UE) 2019/1023, se sucedieron diversas reformas que dieron lugar, en el año 2022, a la profunda modificación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal estableciendo la configuración de este procedimiento tal y como la conocemos.
En la actualidad, se han acogido a este mecanismo 65.891 personas (Fuente INE y CGPJ). Ahora bien, no todas las deudas son susceptibles de ser perdonadas y otras, como ciertos créditos públicos, están limitados a ciertas cuantías.
¿Porqué nace el debate?
Y en este último punto donde ha surgido el debate y es que, si bien las deudas por créditos de Derecho público no son exonerables, si lo son las gestionadas por la AEAT o la Seguridad Social, pero sólo hasta un máximo de 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros de forma íntegra y el 50% de la deuda restante hasta el máximo indicado.
La norma fundamenta esta limitación en la protección del interés público en el seno de una sociedad justa y solidaria basada en el Estado de Derecho. Sin embargo, diversos tribunales han cuestionado la idoneidad de este límite, ya que, para muchos particulares cuyas deudas principales son de esta categoría, la exoneración resulta tan irrisoria que, en la práctica, les deja en la misma situación.
Esta realidad ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante quien se han planteado diversas cuestiones prejudiciales con el fin de que se manifieste sobre la adecuación de la regulación española a la citada directiva, cuyo objetivo fundamental es que quienes se acogen a estos mecanismos puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas.
Así, el TJUE se han pronunciado mediante sentencias como la de 11 de abril de 2024 o la de 7 de noviembre de 2024 señalando que, si bien los Estados miembros pueden establecer una excepción general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, ello solo es posible cuando dicha exclusión se concreta en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos y está debidamente justificada.
Y es justamente, esta última coletilla, la referencia a la justificación debida, la que ha suscitado el debate entre los tribunales nacionales.
Dos juzgados de Madrid y Alicante
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante primero y su homólogo de Madrid, después, haciéndose eco de las citadas sentencias europeas, pasan por alto el límite de 10.000 euros y ponen el acento en la justificación proporcionada por el legislador.
Entre sus argumentos, uno de justicia material: una condonación de deuda tan escueta podría dejar a la norma huérfana de contenido y frustrar la finalidad perseguida con la misma al no ofrecer una segunda oportunidad real.
Por otra parte, se pone sobre la mesa la ausencia de motivación por parte de legislador a la hora de establecer esta la cifra y los organismos designados, dado que tampoco se señala el motivo del por qué estos organismos públicos en concreto sí y no otro como los ayuntamientos, por ejemplo.
En este escenario el debate está servido y con ello la inseguridad jurídica que el mismo acarrea ya que habrá que ver si más juzgados siguen esta corriente que se empieza a abrir camino y porqué doctrina se decantará cada órgano judicial esperando a que, en última instancia, el Tribunal Supremo fije una doctrina consolidada sobre la cuestión.
Si quieres obtener más información sobre este artículo escrito por Patricia Ayudes, nuestra asesora legal, visita nuestro blog y no te pierdas nuestras publicaciones en nuestro perfil en LinkedIn.