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Diez puntos básicos que debes saber sobre la nueva ley de créditos inmobilarios.

En un contexto en donde la crisis financiera ha hecho que los prestamistas perdieran su confianza en las entidades bancarias se han empezado a aprobar leyes y normativas que saneen esa relación y que consigan un mercado financiero más responsable en cuanto a concesión de financiación. La más reciente ha sido la nueva ley reguladora de los contratos de créditos inmobilarios , una nueva medida que pretende conseguir una mayor compresión por parte del cliente de los productos que contratan.

Para entender los distintos cambios que esta ley supone se deben atender a varios puntos muy significativos en cuanto a obligaciones y derechos por parte de ambas partes:

  1. Las entidades bancarias deberán suministrar más información y más detallada sobre la oferta del producto hipotecario. El borrador completo del contrato será entregado al cliente con 10 días de antelación como mínimo para que así el consumidor tenga tiempo de leer todas las características que su contrato implica.
  2. Los avalistas y futuros hipotecados deberán realizar una visita obligatoria a la notaría para recibir asesoramiento. Esta visita será gratuita y sentará las bases de conocimiento del cliente a partir de un test. Sin la realización de este paso el notario no podrá autorizar la firma.
  3. Los notarios y registradores no podrán escriturar ni registrar ninguna cláusula considerada abusiva. Si alguna cláusula no cumple esta normativa se considerarán nulas de pleno derecho, es decir, se podrá denunciar su abusividad sin plazo de prescripción.
  4. La controvertida “cláusula suelo” establece que el interés remuneratorio no podrá ser negativo, se establece por defecto un tipo mínimo del 0%.Las entidades financieras podrán activarlos siempre y cuando el prestamista requiera el pago y que las cuantías ya vencidas no supongan el 3% del total concedido en la primera mittad de la duración del préstamo o, en cambio, el 7% del capital concedido de la segunda mitad de la hipoteca.
  5. No se podrá vincular productos al préstamo de la hipoteca, salvo los seguros de protección de pago o el seguro de daños. El prestamista deberá aceptar ofertas de otros proveedores de condiciones similares. Si la entidad bancaria puede demostrar que este producto genera un claro beneficio para el cliente la ley podrá autorizar esta venta.
  6. El reparto de los costes del procedimiento hipotecario se hará de la siguiente forma: el cliente solo pagará la tasación de vivienda (elegirá tasador) y su copia de la escritura del préstamo, el banco correrá con los gastos de gestoría, registro, notaría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  7. Solo se podrán exigir las comisiones por amortización anticipada en los primeros años de vida del préstamo.
  8. Se establecerá un mecanismo de compensación sin repercusión para el cliente en las comisiones por novación o subrogación cuando se hagan para sustituir un tipo de interés variable por uno fijo.
  9. La entidad bancaria deberá realizar un estudio previo para saber si el futuro prestamista podrá hacerse cargo de las tasas hipotecarias. Este punto podría suponer un impedimento para que los más jóvenes accedan a un préstamo.
  10. Esta ley sólo es aplicable a los contratos que se realicen de forma posterior a su aprobación, solamente se verán implicados los artículos que hablen sobre ejecución hipotecaria, conversión de hipotecaria a tipo variable a tipo fijo y supuesto de subrogación y novación.

María Pérez, asesora Fiscal de INTER Asesoría, habla de las novedades que introduce esta ley en la última entrevista concedida al Diario de Arousa. Puedes ver toda la noticia completa aquí.