La nueva ley para los “Riders”: no más falsos autónomos.
El pasado mes de mayo fue aprobada la ley de “riders” en la que se estipula el deber de la empresa en contratar a sus trabajadores autónomos.
En los siguientes tres meses las empresas de reparto de comida a domicilio deberán normalizar la situación de sus trabajadores. A estos falsos autónomos les quedan pocas semanas puesto que según la ley de riders, las compañías tienen hasta el 12 de agosto para realizar los trámites.
Nuevas reglas para los riders
La nueva ley de riders trae consigo medidas para determinar la presunción de laboralidad y la obligación de la empresa de informar sobre la gestión algorítmica de los servicios o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital de control.
Toda empresa que utilice este tipo de sistemas tendrá que detallar los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan este conjunto de operaciones que recae en las condiciones laborales. Datos que un autónomo no tendría por qué justificar.
¿Qué deben cumplir los riders para trabajar por su cuenta?
- Voluntariedad. Que el contrato entre trabajador-empresa prestan su consentimiento libre y voluntariamente.
- Dependencia. Cuando la empresa organiza el trabajo, toma decisiones de horario, tareas, objetivos y vacaciones.
- Ajenidad. Cuando el trabajador utiliza medios propios de la empresa.
- Retribución. Cuando es periódica y fija.
¿A quién afecta la Ley de los riders?
Por si no lo sabías, no solo afectará a empresas de reparto sino que también a otras como agencias de marketing, transporte, medios digitales, aseguradoras, comerciales, arquitectura, abogacía y otras profesionales liberales.
Las empresas están estudiando la forma para evitar contratar a sus empleados a través de ETTs o subcontratas. Sus trabajadores se niegan a jornadas de hasta 15 horas semanales con sueldos mínimos.
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Lorena Torres nuestra asesora laboral, te cuenta más en su último artículo para Diario de Arousa. Haz click aquí para verlo.