LÍMITE DE PAGOS EN EFECTIVO: ¿1.000€ ó 2.500€?
Hace apenas unos años, y casi por sorpresa, la ley 7/2012 estableció la limitación de los pagos en efectivo de determinadas operaciones. En concreto, se estableció que no podrían pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actuase en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Salvo por alguna excepción, como en el caso de los que no tengan su residencia fiscal en España, en cuyo caso opera otro límite, (15.000€), este ha sido un cambio que ha venido a contribuir a poner coto a ciertas operaciones de dudosa certeza, medida que ya se unía a otras en la lucha de la Administración contra el fraude fiscal.
La Agencia Tributaria nos advierte qué debemos considerar pagos en efectivo (definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), y concreta:
– El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
– Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
– Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Si bien la jurisprudencia ha aclarado o ampliado en algún caso lo que puede o no considerarse un pago en efectivo, con la exclusión del CHEQUE ORDINARIO gracias a una Sentencia de este año 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
STSJ CL 8/2017
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sección: 3 Fecha: 09/01/2017
SANCIONES
Es importante recordar que las consecuencias del incumplimiento suponen una infracción administrativa grave.
¿La base de la sanción? La cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros ó 15.000 euros. Y la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, ¡lo que no es poco!.
Algún despistado se preguntará cómo sabe la Administración qué cobro o pago en efectivo, pues bueno, no es difícil hacer la cuenta. Mis ingresos declarados distintos a mis ingresos bancarios, algo no cuadra. O tal vez una comprobación de IVA o IRPF, o la de uno de nuestros proveedores o clientes, que, por cierto, pueden verse impelidos a denunciarnos en medio de su propia comprobación, lo que en determinados casos (en principio límite temporal de tres meses) los exoneraría de responsabilidad. Y el procedimiento sancionador es más habitual de lo que parece.
Haciendo memoria, en noviembre de 2016, el Gobierno volvió a la carga con el anuncio, por parte del ministro Cristóbal Montoro, de la inminente entrada en vigor de un nuevo límite: 1.000 euros. El hábito de los españoles de pagar en efectivo, determinadas prácticas, unido a todo el dinero B que muchos guardaban en los bolsillos hizo temblar al comercio. La patronal montó en cólera ante lo que preveían sería un descalabro en las ventas a las puertas de la campaña navideña, pero lo cierto es que esa inminencia ha quedado casi en el olvido; aunque no para Hacienda, que tengamos en cuenta ya remitió hace unos meses su programa de reformas a Bruselas.
PAGOS EN EFECTIVO EN EUROPA
Es en nuestro entorno, en países del sur de Europa como Grecia, Italia, España o Portugal, estas limitaciones están más extendidas, ¿por qué? Porque el porcentaje de economía sumergida es escandaloso en comparación con el resto, y Europa exige medidas.
Anecdóticamente, comentar que hace muy poco, al hilo de la denominada “operación Dragón” ejecutada por la Agencia Tributaria en el sector de la importación, distribución y venta de productos asiáticos, se pudo detectar una enorme bolsa de compras masivas en efectivo. Estas operaciones realizadas en determinados polígonos por empresarios minoristas y distribuidores , que , textualmente, según la el informe de la Agencia Tributaria ”acuden personalmente a cargar mercancía con sus coches particulares o pequeñas furgonetas, efectuando en efectivo una parte significativa de los de los pagos y eludiendo así lo que sería una actividad comercial ordinaria, con pedidos seguidos de envíos al cliente y posterior pago bancario de estos pedidos”.
En cualquier caso, en Interasesoría queremos darte un par de recomendaciones: conserva los justificantes de pagos y cobros durante al menos 5 años (4 de prescripción+ 1 en curso) y no caigas en la trampa de fraccionar la factura en varias, es fácilmente detectable en una comprobación rutinaria. Si por el contrario ya es tarde y Hacienda te ha enviado una carta para que pruebes que lo declarado es real, este artículo puede interesarte (clic aquí)
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