Skip to content

Cuidadores de dependientes y deducción en el IRPF: el fallo del TEAR de Galicia que abre una nueva vía

En España, el cuidado de familiares dependientes recae mayoritariamente en la familia, con un coste económico y personal muy alto. Hasta ahora, la Agencia Tributaria negaba una posible deducción fiscal a estos cuidadores no profesionales. Una resolución reciente del TEAR de Galicia cambia ese escenario.

María Pérez
María Pérez

Asesora fiscal de empresas

El contexto: cuidar a un familiar tiene un precio que el fisco no reconocía

La Ley de Dependencia contempla un Convenio Especial con la Seguridad Social que permite a los cuidadores no profesionales —en su mayoría mujeres que han reducido o abandonado su actividad laboral— mantenerse incluidos en el sistema de protección social mientras cuidan a un familiar dependiente.

Sin embargo, la Agencia Tributaria venía denegando a estos cuidadores la deducción por descendiente a cargo en el IRPF, argumentando que el alta en ese Convenio Especial no los equiparaba, a efectos laborales ni fiscales, a quienes realizan una actividad por cuenta propia o ajena.

El caso: todos los requisitos cumplidos, deducción denegada

Nuestra asesoría defendió el caso de un contribuyente que reunía todas las condiciones exigidas por la normativa del IRPF: convivencia con el dependiente, situación acreditada de dependencia e ingresos dentro de los límites establecidos. Pese a ello, la AEAT denegó inicialmente la deducción.

El contribuyente recurrió la resolución aportando pruebas del cumplimiento íntegro de los requisitos. El caso llegó al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia.

El fallo: el TEAR de Galicia reconoce la actividad del cuidador

El TEAR de Galicia falló a favor del contribuyente, reconociendo tanto la realidad del sacrificio de estos cuidadores como la naturaleza de las atenciones que dispensan. Los argumentos clave de la resolución:

  • El objetivo de la Ley de Dependencia incluye expresamente dar cobertura a los cuidadores no profesionales.
  • Cuidar a un familiar dependiente, estando dado de alta en la Seguridad Social a través del Convenio Especial, constituye una actividad asimilada a la realizada por cuenta ajena a efectos fiscales.
  • Por tanto, el contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por familiar a cargo.

Qué abre esta resolución

Esta decisión establece un precedente relevante: los cuidadores de personas dependientes pueden aplicar deducciones en el IRPF, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa, entre ellos estar dados de alta en la Seguridad Social a través del Convenio Especial de la Ley de Dependencia.

Para quienes se encuentren en una situación similar y hayan visto denegada esta deducción, la resolución del TEAR de Galicia ofrece una vía de recurso fundamentada. Dado que la interpretación de estos requisitos puede ser compleja y la AEAT ha mostrado criterio restrictivo en este tipo de casos, consultar con un profesional es el paso indispensable para defender correctamente este derecho.

Para obtener más información sobre este artículo, haz clic aquí y lee en el Diario de Arousa el artículo completo de María Pérez, asesora fiscal de Inter Asesoría.

Apuntate a nuestro boletín de noticias

Algo salió mal. Por favor, verifica tus entradas y vuelve a intentarlo.

Contacta con nosotros:

Rellenar este formulario implica la aceptación de nuestra Política de privacidad

Empresa asociada a:

Colabora con :

Certificados oficiales:

Empresa asociada a:

Colabora con:

Asset 11

Certificados oficiales: