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Los gastos de representación y su deducibilidad

A pesar de que la transformación digital está presente en todos los aspectos de nuestra vida, siguen existiendo situaciones que requieren de trato personal al conllevar cierto matiz social y en los que la tecnología no funciona como sustituta.

Por ende, es muy común que una reunión de trabajo derive en una comida o cena en deferencia al cliente, proveedor o colaborador lo cual comporta como un gasto de representación; gasto que tiene carácter empresarial dado que su finalidad es el desarrollo o mejora de la actividad económica.

Y es aquí cuando estamos en uno de los mayores puntos de controversia, pues ¿qué ocurre a ojos de la Agencia Tributaria y la deducibilidad de los gastos de representación? tanto si hablamos de IVA, de IRPF o de Impuesto de Sociedades.

Y es que, para su correcta deducibilidad, debe ser un gasto efectuado para el desarrollo de la actividad empresarial, y el problema radica en la dificultad para justificar eso.

En el caso del IVA, podemos deducirlo si aportamos la factura justificativa de dicho gasto, siempre y cuando el gasto esté afecto a la actividad y el IVA de los servicios de restauración (que son los más habituales de los gastos de representación) deriven de un gasto fiscalmente deducible en IRPF e Impuesto de Sociedades. En este caso, es preciso aportar factura completa o simplificada (que tenga los datos del destinatario) y que cumpla con el reglamento de facturación.

¿Cuándo un gasto es deducible? Cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Inscripción contable.
  • Imputación en base al criterio del devengo.
  • Justificación documental.
  • Correlación de ingresos y gastos (vinculados con la obtención de ingresos).
  • No tener la consideración de gastos fiscalmente no deducible según algún precepto específico de la Ley del Impuesto de Sociedades. El artículo 15 de la normativa excluye los gastos de atención a clientes o proveedores, que serán deducibles con el límite del 1% de la cifra de negocios del ejercicio.

Cabe destacar que hay una Sentencia del Tribunal Supremo reciente que admite que los gastos de atención a clientes, proveedores, personal, etc, a pesar de no tener una incidencia directa sobre las ventas, persiguen un resultado indirecto y de futuro, por lo cual están relacionados con los ingresos.

Si quieres estar al día de todos los tips que nos da nuestra asesora fiscal, María Pérez, haz click aquí para ir al artículo completo del Diario de Arousa.