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¿Cuál es el mejor momento del año para cambiar de asesoría?

¿Esperaré a final del año, inicio del nuevo?, ¿o tras el Impuesto sobre la Renta o el Sociedades?, ¿tras el trimestre fiscal? Realmente… ¿cuándo he de dar el paso?

Siempre es un buen momento para el cambio. Cuando creas que no te aportan, que no suman, que no te informan, que no responden a tus necesidades. Los trámites y el trabajo que supone el cambio lo asume tu nueva asesoría.

En cuanto a la documentación necesaria te facilitaremos un checklist, o lo que es lo mismo, una lista de comprobación de datos o documentos que vamos a necesitar. A posteriori verificaremos que está cuanto se ha solicitado a la anterior asesoría.

Por otro lado, si hay trabajadores, se distingue entre la parte laboral (se realizará un cambio de autorización para operar en el sistema RED y se necesitará certificado digital) y la parte fiscal y contable. Es recomendable que ambas se gestionen en la misma asesoría, de ese modo se evitan distorsiones de información, agiliza trámites y permite una visión global para un asesoramiento completo y una toma de decisiones óptima.

No olvidemos el asunto de las Notificaciones Electrónicas. ¿Eres de los obligados a recibir y realizar las comunicaciones con la Agencia Tributaria por medios telemáticos/electrónicos? Si es así es porque estás en uno de los grupos que figuran a continuación, y, en ese caso, tendrás un Certificado Digital/firma electrónica o habrás apoderado a la asesoría para que pueda acceder a tu buzón electrónico. Se incluyen:

  1.  Sociedades Anónimas (NIF «A) y de Responsabilidad Limitada (NIF «B).
  2. Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica. Entre las entidades sin Personalidad Jurídica. Entre la entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
  3. Establecimientos Permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF «W»).
  4. Entidades cuyo NIF empiece por la letra «V» y corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.
  5.  Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  6.  Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  7.  Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades IVA.
  8.  Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  9.  Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

En ese caso bastará con el Certificado Electrónico (con autorización) o bien el cambio de apoderamiento ante la Agencia Tributaria.

 

Y recuerda que AHORA es siempre un buen momento.

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