Modelo 720 ¿Tienes algo en el extranjero?
Ayer compartíamos con vosotros el calendario fiscal relativo al mes de marzo, y hoy queremos hablaros de la obligación estrella de este mes, desde hace tres años: el modelo 720 de Declaración de bienes y derechos en el extranjero. Un auténtico quebradero de cabeza para muchos contribuyentes y lista de las alegrías para Hacienda, quien a través de la información obtenida por este modelo ha desesperado y exprimido a más de un contribuyente hasta niveles estratosféricos.
Para que nos hagamos una idea de la importancia de esta declaración, nada como «echarle un vistazo» a las sanciones tributarias. Por poner un ejemplo, supongamos que teníamos obligación de presentar el modelo 720 por una cuenta bancaria en el extranjero y no lo hicimos: En ese caso, vayamos preparando un mínimo de 10.000 euros de nuestro bolsillo…
Pero, ¿qué se declara en modelo 720?
En el modelo 720 se informa a la Administración Tributaria sobre todos los bienes y derechos que se poseen en el extranjero (a lo largo y ancho del mundo) todo aquel que sea contribuyente en España.
Para organizar la información a declarar, la AEAT distingue tres bloques principales:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Para conocer si estamos o no obligados a declarar, tendremos que tomar el valor de los saldos de estas cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2015.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Este tipo de bienes y derechos tendrán que ser valorados siguiendo las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Para hacer las cuentas oportunas, hay que tomar en cuenta el valor de adquisición del inmueble.
Definidos estos tres bloques, toca hablar de los límites (cuantitativos) a partir de los que existe obligación y aquí tenemos que distinguir dos situaciones:
- Primera declaración: Nunca antes habíamos tenido que declarar y presentar esta declaración. Se entiende que es la situación de aquel contribuyente que «estrena» bienes en el extranjero.
Cabe destacar que no es una situación tan «atípica». Muchos pequeños ahorradores, por ejemplo, se han animado a abrir depósitos en Portugal y Francia dada la baja rentabilidad de los depósitos en España en los últimos años.
En estos casos, si en alguno de los tres bloques la valoración supera los 50.000 euros, existe la obligación de presentar esta declaración por el bloque que supere esta cantidad.
- Segunda y siguientes declaraciones. Si en alguno de los años anteriores ya hemos tenido la obligación de presentar esta declaración de bienes en el extranjero, sólo estaremos obligados a presentarla si, alguno de los bloques supera la cantidad señalada (50.000 euros), si hay variaciones de más de 20.000 euros o cambios o si se hubiera perdido la propiedad sobre los bienes declarados en años anteriores.
Y como siempre recomendamos, ante la duda lo mejor es acudir a un profesional. Si crees que puedes estar obligado o si quieres presentar el modelo 720 con toda tranquilidad, cuenta con Interasesoría.