Seguridad Social para administradores y socios: cómo cotizar correctamente según tu situación
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Inter Asesoría es cómo encuadrar la cotización de socios, administradores, altos directivos y consejeros de una empresa en la Seguridad Social. La respuesta depende de varios factores y la jurisprudencia, contradictoria, no ha facilitado las cosas. Aquí tienes una guía clara.
Asesora Laboral
Por qué existe tanta confusión
El encuadre de personas físicas en el RETA es relativamente claro. El problema aparece en el ámbito de las sociedades, donde factores como la remuneración del cargo, el control efectivo de la sociedad, el grado de parentesco, la condición de socio y el porcentaje de participaciones determinan el régimen aplicable. Existen tres opciones posibles, con criterios que no siempre se aplican de manera uniforme.
Los tres regímenes posibles
| Régimen | Perfil |
|---|---|
| RETA | Administrador con control efectivo de la sociedad |
| Régimen General | Socio-trabajador sin funciones directivas ni control societario |
| Régimen General Asimilado | Administrador o consejero sin control societario, con funciones de dirección y gerencia |
Cuándo corresponde el RETA
La cotización para el administrador de una empresa debe encuadrarse en el RETA cuando concurren los tres siguientes elementos:
- Desempeña funciones de dirección y gerencia propias del cargo, o presta otros servicios a la sociedad bajo cualquier relación jurídica.
- Percibe una contraprestación por ello — aunque no es imprescindible que sea un salario directo: también se considera lucrativo si obtiene dividendos o si su actividad incrementa el activo de la sociedad.
- Tiene el control efectivo de la sociedad, de forma directa o indirecta.
La Tesorería General de la Seguridad Social presume que todos los administradores ejercen funciones de dirección y gerencia, por lo que el elemento determinante suele ser el control societario.
Cómo se determina el control efectivo
Se considera que un administrador controla la sociedad cuando se da alguna de estas circunstancias:
- Posee el 50% o más del capital social.
- Ostenta participaciones iguales o superiores al 25% del capital y ejerce funciones de dirección.
- Convive o mantiene vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado con socios que poseen más de la mitad del capital social.
- La Administración puede demostrar el control efectivo por otros medios, como la existencia de un poder notarial.
Cuándo corresponde el Régimen General
Pertenecen al Régimen General los socios-trabajadores de sociedades mercantiles, siempre que no ejerzan funciones directivas o gerenciales y no tengan el control efectivo de la sociedad. En términos prácticos: quienes posean menos del 33% del capital y no ejerzan funciones de dirección.
Cuándo corresponde el Régimen General Asimilado
Este régimen aplica a administradores y consejeros que no controlan la sociedad —es decir, que no poseen más del 25% del capital— pero sí desempeñan funciones de dirección y gerencia.
Su principal particularidad, y el motivo de mayor controversia durante la pandemia, es que no incluye protección por desempleo ni cobertura del FOGASA. Esto dejó a quienes estaban en este régimen fuera tanto de los ERTE como del cese de actividad previsto para autónomos.
Cuándo no existe obligación de alta
Hay supuestos en los que el encuadramiento en la Seguridad Social no es obligatorio:
- Socios que no forman parte del órgano de administración, no trabajan en la sociedad y no poseen el control efectivo.
- Socios capitalistas que no participan en la administración ni ejercen funciones en la sociedad.
En estos casos puede darse una exclusión total del sistema de la Seguridad Social.
La bonificación que muchos desconocen
Desde la Sentencia 1669/2019, de 3 de diciembre, no es discutible que los autónomos societarios pueden beneficiarse de la bonificación de su cuota durante los dos primeros años de alta. Antes de esa sentencia, este derecho no se estaba aplicando. Su reconocimiento supone un incentivo relevante para quienes eligen operar a través de una sociedad mercantil desde el inicio de su actividad.
Para ver el artículo en el Diario de Arousa, haz clic aquí.