Skip to content

Novedades de la campaña IRPF 2023

Llegado el final del primer trimestre del ejercicio está a punto de comenzar la tan ansiada campaña de la renta para muchos, pero temida para otros tantos. Pues llega el momento en el que todos los contribuyentes deben ajustar cuentas con la administración tributaria, que para muchos es motivo de júbilo al poder solicitar la tan esperada devolución, pero otros tendrán que afrontar una declaración a ingresar.

Este año el pistoletazo de salida se anticipa al 3 de abril, momento a partir del cual los  contribuyentes podrán tramitar su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 por internet, pero no será hasta el 29 de mayo cuando se pueda acudir presencialmente a Hacienda  para confeccionarla.

La campaña se dará por finalizada el 1 de julio, pero no debemos olvidar que si nuestra  declaración es a ingresar, para poder domiciliar el importe resultante tenemos como fecha límite  el 26 de junio.

Como novedades para esta campaña de la renta 2023 podemos destacar las siguientes:

Incremento del límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que  perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador: con anterioridad este límite estaba  fijado en 14.000 y para este año 2023 se eleva a 15.000€. Es decir, si percibe rendimientos del trabajo de varios pagadores no estará obligado a presentar declaración de IRPF si no se excede dicho límite.

Se incrementa la reducción a aplicar por obtención de rendimientos del trabajo, así como a los  contribuyentes/autónomos que estiman su rendimiento por el método de estimación directa,  diferenciando entre los contribuyentes que perciben rendimiento del trabajo/actividad inferior  a 14.047,50€ o superior a 14.047,50€.

Modificación del límite máximo conjunto para las aportaciones a sistemas de previsión social, se fija en el menor de los siguientes valores:

  • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 1.500€.

Este límite se puede ver incrementado si cumple determinados requisitos establecidos en la  norma.

En cuanto a la deducción de maternidad, la normativa elimina el requisito de efectuar una  actividad por cuenta propia o ajena estando de alta en el régimen de seguridad social que  corresponda, ampliándose así el colectivo de mujeres que pueden aplicar dicha deducción. A  partir de ahora, podrán aplicar dicha deducción las mujeres con hijos menores de 3 años (que  tengan derecho al mínimo por descendientes) que perciban en el momento del nacimiento una  prestación contributiva o asistencial de desempleo o estén de alta en el régimen que  corresponda de la Seguridad Social, o bien que en cualquier momento posterior al nacimiento  estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con un período mínimo  de 30 días cotizados.

Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta que esta deducción es incompatible con  la percepción por parte de cualquier de los progenitores del complemento de ayuda para la  infancia, con excepción que la vengan percibiendo con anterioridad a 1 de enero 2023.

Este año el pistoletazo de salida se anticipa al 3 de abril, momento a partir del cual los  contribuyentes podrán tramitar su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 por internet, pero no será hasta el 29 de mayo cuando se pueda acudir presencialmente a Hacienda  para confeccionarla

Ligada a la deducción de maternidad no encontramos con el incremento por gastos de custodia  en guardería o centro educación infantil, para la cual existía controversia en cuanto a la  autorización que debía acreditar el centro/guardería; controversia que el Tribunal Supremo  resolvió recientemente indicando que cada tipo de centro deberá contar y acreditar las  autorizaciones de las que deba disponer según la actividad que desarrolle, sin que quepa exigir  a las guarderías ninguna autorización de la administración educativa a efectos de este  incremento.

Se incorpora la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier  momento del ejercicio 2023 hubiera estado de alta como trabajador por cuenta propia.

Nuevas deducciones: para esta campaña de la renta se introducen dos nuevas deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y potenciar así la reducción de emisión de gases  de efecto invernadero, responsables del cambio climático:

  • Las personas que adquieran un vehículo eléctrico nuevo entre el 30 de junio de 2023  hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán aplicar una deducción del 15% sobre el precio de adquisición en su declaración de la renta.

    La base de la deducción no puede exceder de 20.000 €, e incluirá el precio de adquisición, así como los gastos inherentes a la compra y descontando la parte del precio que haya sido subvencionado.
     
  •  Las personas que hayan instalado sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos podrán deducir de su declaración de la renta el 15% del coste de su instalación en un inmueble de su propiedad.

    La base de esta deducción será de 4.000 € al año y el devengo se ejercita en el año que se haya finaliza la instalación, sin poder ser posterior al 2024.

    Como asesores fiscales recomendamos que acuda a informarse y orientarse con un profesional  para evitar sustos innecesarios y para poder optimizar el resultado de su declaración de IRPF.
     

María Pérez
Asesora Fiscal en Inter Asesoría

Apuntate a nuestro boletín de noticias

Something went wrong. Please check your entries and try again.

Contacta con nosotros:

Rellenar este formulario implica la aceptación de nuestra Política de privacidad

Empresa asociada a:

Colabora con :

INTER PB FINANZAS CLAVE, S.L.U. ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar la competitividad de las Pymes y gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de Marketing Digital Internacional con el objetivo de mejorar su posicionamiento online en mercados exteriores durante el año 2023. Para ello ha contado con el apoyo del Programa XPANDE DIGITAL de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.”

subvencion-footer

Empresa asociada a:

Colabora con:

Asset 11
subvencion-footer

INTER PB FINANZAS CLAVE, S.L.U. ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar la competitividad de las Pymes y gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de Marketing Digital Internacional con el objetivo de mejorar su posicionamiento online en mercados exteriores durante el año 2023. Para ello ha contado con el apoyo del Programa XPANDE DIGITAL de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.”

“INTER PB FINANZAS CLAVE, S.L. ha sido beneficiaria de Fondos Europeos, cuyo objetivo es la mejora de la competitividad de las PYMES, y gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de Acción con el objetivo de impulsar el uso seguro y fiable del ciberespacio y la competitividad de las pymes durante el año 2024. Para ello ha contado con el apoyo del Programa Pyme Cibersegura de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa. #EuropaSeSiente”

logos_feder