Novedades de la campaña IRPF 2023
Llegado el final del primer trimestre del ejercicio está a punto de comenzar la tan ansiada campaña de la renta para muchos, pero temida para otros tantos. Pues llega el momento en el que todos los contribuyentes deben ajustar cuentas con la administración tributaria, que para muchos es motivo de júbilo al poder solicitar la tan esperada devolución, pero otros tendrán que afrontar una declaración a ingresar.
Este año el pistoletazo de salida se anticipa al 3 de abril, momento a partir del cual los contribuyentes podrán tramitar su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 por internet, pero no será hasta el 29 de mayo cuando se pueda acudir presencialmente a Hacienda para confeccionarla.
La campaña se dará por finalizada el 1 de julio, pero no debemos olvidar que si nuestra declaración es a ingresar, para poder domiciliar el importe resultante tenemos como fecha límite el 26 de junio.
Como novedades para esta campaña de la renta 2023 podemos destacar las siguientes:
Incremento del límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador: con anterioridad este límite estaba fijado en 14.000 y para este año 2023 se eleva a 15.000€. Es decir, si percibe rendimientos del trabajo de varios pagadores no estará obligado a presentar declaración de IRPF si no se excede dicho límite.
Se incrementa la reducción a aplicar por obtención de rendimientos del trabajo, así como a los contribuyentes/autónomos que estiman su rendimiento por el método de estimación directa, diferenciando entre los contribuyentes que perciben rendimiento del trabajo/actividad inferior a 14.047,50€ o superior a 14.047,50€.
Modificación del límite máximo conjunto para las aportaciones a sistemas de previsión social, se fija en el menor de los siguientes valores:
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500€.
Este límite se puede ver incrementado si cumple determinados requisitos establecidos en la norma.
En cuanto a la deducción de maternidad, la normativa elimina el requisito de efectuar una actividad por cuenta propia o ajena estando de alta en el régimen de seguridad social que corresponda, ampliándose así el colectivo de mujeres que pueden aplicar dicha deducción. A partir de ahora, podrán aplicar dicha deducción las mujeres con hijos menores de 3 años (que tengan derecho al mínimo por descendientes) que perciban en el momento del nacimiento una prestación contributiva o asistencial de desempleo o estén de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, o bien que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con un período mínimo de 30 días cotizados.
Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta que esta deducción es incompatible con la percepción por parte de cualquier de los progenitores del complemento de ayuda para la infancia, con excepción que la vengan percibiendo con anterioridad a 1 de enero 2023.
Este año el pistoletazo de salida se anticipa al 3 de abril, momento a partir del cual los contribuyentes podrán tramitar su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 por internet, pero no será hasta el 29 de mayo cuando se pueda acudir presencialmente a Hacienda para confeccionarla
Ligada a la deducción de maternidad no encontramos con el incremento por gastos de custodia en guardería o centro educación infantil, para la cual existía controversia en cuanto a la autorización que debía acreditar el centro/guardería; controversia que el Tribunal Supremo resolvió recientemente indicando que cada tipo de centro deberá contar y acreditar las autorizaciones de las que deba disponer según la actividad que desarrolle, sin que quepa exigir a las guarderías ninguna autorización de la administración educativa a efectos de este incremento.
Se incorpora la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del ejercicio 2023 hubiera estado de alta como trabajador por cuenta propia.
Nuevas deducciones: para esta campaña de la renta se introducen dos nuevas deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y potenciar así la reducción de emisión de gases de efecto invernadero, responsables del cambio climático:
- Las personas que adquieran un vehículo eléctrico nuevo entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán aplicar una deducción del 15% sobre el precio de adquisición en su declaración de la renta.
La base de la deducción no puede exceder de 20.000 €, e incluirá el precio de adquisición, así como los gastos inherentes a la compra y descontando la parte del precio que haya sido subvencionado.
- Las personas que hayan instalado sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos podrán deducir de su declaración de la renta el 15% del coste de su instalación en un inmueble de su propiedad.
La base de esta deducción será de 4.000 € al año y el devengo se ejercita en el año que se haya finaliza la instalación, sin poder ser posterior al 2024.
Como asesores fiscales recomendamos que acuda a informarse y orientarse con un profesional para evitar sustos innecesarios y para poder optimizar el resultado de su declaración de IRPF.
María Pérez
Asesora Fiscal en Inter Asesoría