Nuevas obligaciones para arrendadores en 2026
El año 2026 arranca con nuevas obligaciones normativas para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración que conviene no pasar por alto, ya que su incumplimiento puede acarrear consecuencias de notable relevancia para los arrendadores.
El 31 de diciembre de 2025, en el último Boletín Oficial del Estado del año, se publicaba la Orden VAU/1560/2025. Se trata de una disposición aparentemente discreta —apenas tres artículos—, pero cuya entrada en vigor marca un antes y un después en la gestión y control de los arrendamientos de corta duración, introduciendo nuevas responsabilidades para los propietarios que, a partir de ahora, deberán extremar la atención al cumplimiento de los requisitos informativos establecidos.
Desde este 2026 se implanta la obligación de presentar una declaración informativa de carácter anual. En ella deberán recopilarse todos los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración realizados durante el año inmediatamente anterior, desglosados por categoría y tipo de arrendamiento.
Esta declaración deberá incluir, además, un listado de los arrendamientos formalizados por los anfitriones a través de plataformas en línea, especificando la finalidad concreta de cada contrato.
No operará para aquellos alquileres que constituyan un uso residencial, es decir, aquellos que cubran la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
¿Dónde habrá que presentar el modelo informativo?
Podrá enviarse de manera telemática o, si se prefiere la atención presencial, será necesario cumplimentar primero el formulario de forma electrónica. Así, tal y como adelantaba en su día el Real Decreto 1312/2024, el nuevo modelo deberá presentarse, o cumplimentarse, – en caso de presentación presencial – a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
¿Cómo se declara?
La declaración requiere detallar, para cada categoría y tipo de arrendamiento, los alojamientos que se hayan celebrado durante el año anterior. Para proteger la privacidad de los inquilinos, este listado se presenta de manera anonimizada.
Para ello, cada propiedad debe identificarse con su Código Registral Único (CRU) – que se puede encontrar en una nota simple, una escritura reciente o una certificación catastral –. En caso de no disponer de un CRU, se deberá proporcionar un equivalente que permita localizar claramente el bien.
Tras identificar la propiedad, se proporciona un cuadro de datos donde se debe registrar cada arriendo mediante el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA). Este código oficial opera desde enero de 2025 y es obligatorio a partir de julio de 2025 para los alquileres de corta duración, especialmente los turísticos y temporales. Cada vivienda obtiene su NRUA al inscribirse en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Así, en la primera columna se indica el NRUA asignado, a continuación, se debe señalar la finalidad del arriendo, con los siguientes códigos: 1.- Vacacional o turística, 2.- Laboral, 3.- Estudios, 4.- Causas médicas o 5.- Otros.
La tercera columna nos pide indicar el número de huéspedes y, seguidamente, las fechas de entrada y salida. Si no se indica la este ultimo dato se presume que el arriendo sigue en vigor.
La ultima casilla, “sin actividad” se destina a aquellos inmuebles que constan de NRUA pero que durante el año no han contado con actividad, por tanto, hayan existido arriendos o no, deberán efectuar la declaración.
¿Qué plazo tenemos para presentarlo?
La norma no establece un día específico para la presentación; simplemente indica que deberá realizarse durante el mes de febrero. Esto permite interpretar que la obligación puede cumplirse hasta el último minuto de febrero.
Además, la disposición transitoria única de esta Orden señala que, este año 2026, el modelo deberá presentarse respecto a los arrendamientos celebrados durante 2025.
¿Qué sucede si no se declara?
Aunque todavía no se detallan todas las sanciones específicas, tenemos que tomar como referencia lo señalado para los incumplimientos en la confección del modelo.
La normativa establece que, si la finalidad declarada no concuerda con la actividad real, se retirará el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) y se eliminará la nota marginal correspondiente.
Esto supone que esas viviendas ya no podrán anunciarse legalmente en plataformas como Airbnb, Booking y similares, dado que sin ello se retirará el mismo y se podrán imponer sanciones.
Desde un punto de vista práctico y jurídico, esto genera una enorme inseguridad dado que durante 2025 se concertaron alquileres bajo unas condiciones legales determinadas que ahora han cambiado. El legislador otorga apenas dos meses para recopilar toda la información y la documentación que podría ser requerida para justificar la finalidad declarada si existiesen dudas. El problema es que esta documentación no era necesaria cuando se formalizó el arriendo, por lo que es posible que ya no se conserve.
Este año marca el pistoletazo de salida de esta nueva obligación, para los cerca de 6.092 arriendos para los que se emitió NRUA a mediados de 2025 en Galicia (según los datos del Ministerio de Vivienda). Será interesante observar cómo se articula en la práctica y cuáles serán las consecuencias de los primeros incumplimientos.
Para conocer más detalles, puedes leer el artículo completo de Patricia Ayudes, asesora Legal en Inter Asesoría