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Declaración anual de alquileres de corta duración en 2026: nueva obligación, plazos y sanciones

El año 2026 arranca con nuevas obligaciones normativas para los propietarios de viviendas destinadas a alquileres de corta duración que conviene no pasar por alto, ya que su incumplimiento puede acarrear consecuencias de notable relevancia para los arrendadores.

Patricia Ayudes
Patricia Ayudes

Abogada y asesora legal

El 31 de diciembre de 2025, en el último Boletín Oficial del Estado del año, se publicó la Orden VAU/1560/2025. Se trata de una disposición aparentemente discreta —apenas tres artículos—, pero cuya entrada en vigor marca un antes y un después en la gestión y control de los alquileres de corta duración en 2026 y años siguientes, introduciendo nuevas responsabilidades para los propietarios que, a partir de ahora, deberán extremar la atención al cumplimiento de los requisitos informativos establecidos.

En qué consiste la nueva declaración informativa anual

Desde este 2026 se implanta la obligación de presentar una declaración informativa de carácter anual. En ella deberán recopilarse todos los alquileres de corta duración realizados durante el año inmediatamente anterior, desglosados por categoría y tipo de arrendamiento.

La declaración debe incluir, además:

  • Un listado de los arrendamientos formalizados por los anfitriones a través de plataformas en línea.
  • La finalidad concreta de cada contrato.

Qué alquileres quedan fuera de la obligación

No operará para aquellos alquileres que constituyan un uso residencial, es decir, los que cubran la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

¿Dónde se presenta el modelo informativo?

El modelo podrá enviarse de manera telemática o, si se prefiere la atención presencial, será necesario cumplimentar primero el formulario de forma electrónica.

Tal y como adelantaba el Real Decreto 1312/2024, el nuevo modelo deberá presentarse —o cumplimentarse, en caso de presentación presencial— a través de la:

Sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

¿Cómo se declara? Guía paso a paso

La declaración requiere detallar, para cada categoría y tipo de arrendamiento, los alojamientos que se hayan celebrado durante el año anterior. Para proteger la privacidad de los inquilinos, este listado se presenta de manera anonimizada.

1. Identificar la propiedad con el Código Registral Único (CRU)

Cada propiedad debe identificarse con su Código Registral Único (CRU), que se puede encontrar en:

  • Una nota simple.
  • Una escritura reciente.
  • Una certificación catastral.

En caso de no disponer de un CRU, se deberá proporcionar un equivalente que permita localizar claramente el bien.

2. Registrar cada arriendo con el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA)

Tras identificar la propiedad, se proporciona un cuadro de datos donde se debe registrar cada arriendo mediante el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA).

Este código oficial:

  • Opera desde enero de 2025.
  • Es obligatorio a partir de julio de 2025 para los alquileres de corta duración, especialmente los turísticos y temporales.
  • Se obtiene al inscribir la vivienda en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

3. Cumplimentar las columnas del cuadro

En la primera columna se indica el NRUA asignado. A continuación, se debe señalar la finalidad del arriendo con los siguientes códigos:

CódigoFinalidad
1Vacacional o turística
2Laboral
3Estudios
4Causas médicas
5Otros

La tercera columna pide indicar el número de huéspedes y, seguidamente, las fechas de entrada y salida.

Si no se indica la fecha de salida, se presume que el arriendo sigue en vigor.

4. Casilla «sin actividad»

La última casilla, «sin actividad», se destina a aquellos inmuebles que cuentan con NRUA pero que durante el año no han registrado actividad.

Por tanto, hayan existido arriendos o no, deberán efectuar la declaración.

¿Qué plazo hay para presentar la declaración?

La norma no establece un día específico para la presentación; simplemente indica que deberá realizarse durante el mes de febrero. Esto permite interpretar que la obligación puede cumplirse hasta el último minuto de febrero.

Además, la disposición transitoria única de esta Orden señala que, este 2026, el modelo deberá presentarse respecto a los arrendamientos celebrados durante 2025.

¿Qué pasa si no se declara? Sanciones e impacto práctico

Aunque todavía no se detallan todas las sanciones específicas, tenemos que tomar como referencia lo señalado para los incumplimientos en la confección del modelo.

Retirada del NRUA y de la nota marginal

La normativa establece que, si la finalidad declarada no concuerda con la actividad real:

  • Se retirará el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA).
  • Se eliminará la nota marginal correspondiente.

Imposibilidad de anunciarse en plataformas

Esto supone que esas viviendas ya no podrán anunciarse legalmente en plataformas como Airbnb, Booking y similares, dado que sin el NRUA se retirará el anuncio y se podrán imponer sanciones.

El problema práctico: dos meses para reunir documentación retroactiva

Desde un punto de vista práctico y jurídico, esto genera una enorme inseguridad: durante 2025 se concertaron alquileres bajo unas condiciones legales determinadas que ahora han cambiado.

El legislador otorga apenas dos meses para recopilar toda la información y la documentación que podría ser requerida para justificar la finalidad declarada si existiesen dudas. El problema es que esta documentación no era necesaria cuando se formalizó el arriendo, por lo que es posible que ya no se conserve.

El pistoletazo de salida en Galicia: 6.092 arriendos afectados

Este año marca el inicio efectivo de esta nueva obligación para los cerca de 6.092 arriendos para los que se emitió NRUA a mediados de 2025 en Galicia, según los datos del Ministerio de Vivienda.

Será interesante observar cómo se articula en la práctica y cuáles serán las consecuencias de los primeros incumplimientos. Mientras tanto, para conocer más detalles, puedes leer el artículo completo de Patricia Ayudes, asesora Legal en Inter Asesoría

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